MP C/ PEDRO ARNOLDO OÑATE GATICA
Rol
O-264-2019
Fecha
12 de noviembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento de procedimiento simplificado se procede a la dictación y lectura de la sentencia. Vistos, oídos y considerando. En mérito de las consideraciones y disposiciones legales artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14, 15 N°1, 30, artículo 50, artículo 399 del Código Penal, artículo 5° y siguientes de la Ley 20.066 que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia, se declara: I. Que, se condena a don PEDRO ORLANDO OLATE GATICA, cédula de identidad Nº17.746.072-9, ya individualizado, en calidad de autor en grado de ejecución consumado por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 28 de mayo del año 2019, hechos que son constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el articulo N°5 y siguientes de la Ley 20.066 a sufrir la pena de 120 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficios público por el mismo tiempo de la condena. II. Que, en atención a que son actos constitutivos de violencia intrafamiliar y lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 20.066, se sanciona además con las penas accesorias, por el término de dos años, de acuerdo a lo dispuesto en al artículo 9, letra b), esto es la prohibición de acercarse a la víctima don José Oñate Muñoz, a su domicilio ubicado en Avenida Cementerio N°1189 de Los sauces, lugar de estudio o trabaje o cualquier lugar que este visite o concurra habitualmente y además la de la letra d) es decir, el sometimiento a una asistencia obligatoria a un MWCXNHLTVH CARLOS GABRIEL ALEJANDRO JERIA MONTOYA Juez de garantía Fecha: 19/11/2019 13:14:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica
Fallo
se declara: I. Que, se condena a don PEDRO ORLANDO OLATE GATICA, cédula de identidad Nº17.746.072-9, ya individualizado, en calidad de autor en grado de ejecución consumado por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 28 de mayo del año 2019, hechos que son constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el articulo N°5 y siguientes de la Ley 20.066 a sufrir la pena de 120 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficios público por el mismo tiempo de la condena. II. Que, en atención a que son actos constitutivos de violencia intrafamiliar y lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 20.066, se sanciona además con las penas accesorias, por el término de dos años, de acuerdo a lo dispuesto en al artículo 9, letra b), esto es la prohibición de acercarse a la víctima don José Oñate Muñoz, a su domicilio ubicado en Avenida Cementerio N°1189 de Los sauces, lugar de estudio o trabaje o cualquier lugar que este visite o concurra habitualmente y además la de la letra d) es decir, el sometimiento a una asistencia obligatoria a un MWCXNHLTVH CARLOS GABRIEL ALEJANDRO JERIA MONTOYA Juez de garantía Fecha: 19/11/2019 13:14:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano
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Individualización de Audiencia de Procedimiento simplificado. Fecha Purén, doce de noviembre de dos mil diecinueve. Magistrado CARLOS GABRIEL JERIA MONTOYA Fiscal MARCOS PAVEZ SAEZ. Defensor CARLOS EMILIO MATAMALA CARSTENS Hora inicio 12:16 PM Hora termino 12:53 PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puren. Acta PERLA LERMANDA ARAVENA. RUC 1900574057-9 RIT 264 - 2019 Actuaciones
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