FRIGERIO/COMPAÑIA JAC TRANSPORTES SPA
Rol
T-239-2019
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Usted no se presentó a trabajar desde el día 04 de octubre de 2019 a la fecha, correspondiéndole por rotativa, asignada por su jefatura directa el cual había sido informado debida y oportunamente. Con esta actitud, usted ha infringido de manera grave su contrato de trabajo y con esto también el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. En efecto, ha contravenido las clausulas segunda y sexta de su contrato de trabajo y con esto también el anexo del referido contrato, en cuanto a las obligaciones No.1, 3, y 7 en cuanto a las prohibiciones No.09. Además, ha infringido el artículo 42 No.2 y 12; todos del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Por todo lo anterior, su conducta ha implicado una falta gravísima que denota una falta de prolijidad en el desempeño de sus funciones, reiterados, y atenta contra las obligaciones establecidas en su contrato de trabajo como aquellas emanadas además de la propia naturaleza del mismo trabajo. De esta manera, hago presente a usted que su conducta indebida y gravísima se encuentra debidamente comprobada. Su conducta, además, constituye un abuso de confianza y falta de respeto hacia la empresa, la jefatura de la misma y, por cierto, hacia sus propios compañeros de labores, generando con ella un ambiente laboral inadecuado, situación que no es posible pasar por alto. En nuestra empresa, así como también en cualquier otro lugar, este tipo de situaciones no puede tener cabida. Por otra parte, le hago presente que el pago de sus remuneraciones se ha efectuado hasta la fecha regularmente, conforme su contrato de trabajo y no existen otras deudas ni obligaciones pendientes, salvo las vacaciones proporcionales correspondientes, actualizada al día de la terminación de sus servicios…”.- Los hechos señalados en la carta no son efectivos. En efecto, la demandada quiere otorgarle visos de justificación y legalidad a su despido, siendo que como ya relató, los días que se indican como no trabajados
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha llevado efecto audiencia de juicio en este Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco en causa RIT T-239-2019, RUC 19-4-0238574-2, compareciendo el demandante CARLOS HORACIO FRIGERIO FUENTES, R.U.N. 13.113.413-4, junto con su abogado JORGE NELSON GAJARDO CASTRO, R.U.N. 11.500.116-7; y por la demandada COMPAÑIA JAC TRANSPORTES S.p.A., R.U.T. 76.257.230-3, el abogado MAURICIO ANDRÉS SILVA KACHELE, R.U.N. 9.137.640-7. SEGUNDO: Que ha comparecido CARLOS HORACIO FRIGERIO FUENTES, R.U.N. 13.113.413-4, chofer profesional, domiciliado en Manke No.3302, Temuco, deduciendo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa COMPAÑÍA JAC TRANSPORTES S.p.A., R.U.T. 76.257.230-3, representada por IVÁN AVENDAÑO BERTOGLIO, R.U.N. 8.313.542-5, ambos con domicilio en Centenario No.01259, Temuco, en conformidad a los siguientes antecedentes: Antecedentes de la demandada: JAC es una empresa de transporte terrestre que opera en el sur de Chile, controlada por Tur Bus, quien la adquirió en el año 2001. De hecho, forma parte del HOLDING TUR BUS, a la que pertenecen reconocidas empresas de transportes, tales como: Cóndor Bus, Inter Sur, Buses Bío Bío, Tas Choapa Internacional. Como parte de este holding, JAC es administrada por Buses Bío Bío, con sede en la ciudad de Temuco. Antecedentes sindicales del demandante: Como trabajador de la empresa Tur Bus (Empresa de Transportes Rurales S.p.A.), cumplió labores sindicales desde el año 2010 hasta el año 2018, específicamente en el sindicato de trabajadores interempresa SIGISUR. En este contexto, trataba las cuestiones labores sindicales directamente con la jefatura de Tur Bus de la novena región. En este proceso, como Presidente del sindicato por 8 años, participó de denuncias y fiscalizaciones que se hicieron a la empresa, lo que le trajo no pocos problemas, ya que era la cabeza visible de los trabajadores. Es del caso, que el sindicato fue desapareciendo, ya que la empresa fue desvinculando a todos sus miembros, quedando al final, constituido solo por su directiva, quienes obviamente estaban protegidos por fuero. En el mes de diciembre de 2018, se desvinculó de Tur Bus, al llegar a mutuo acuerdo con la empresa. Relación circunstanciada de la relación laboral: El día 24 de septiembre de 2019, postuló en el proceso de contratación de choferes para la Compañía JAC Transportes, ubicada en calle Centenario No.01259, Temuco. Este proceso se hizo con 8 postulantes, que consistía en la entrega del curriculum vitae de cada uno y la posterior realización de un examen práctico de conducción acompañado de un instructor de la empresa. Todos los postulantes aprobaron dicho examen, por lo que siguió el proceso con la entrega de la demás documentación, entre ellas, examen de sangre y antecedentes de hoja de vida conductor. Luego, les dijeron que continúan con la inducción de e
Fallo
Por tanto, los hechos alegados por el actor, como fundamento de la supuesta violación sus derechos, no guardan relación alguna con el despido. Acerca de los Indicios, el actor ha intentado crear artificialmente, supuestos indicios o prueba indiciaria, a fin de justificar sus pretensiones económicas, a fin de favorecer su estrategia procesal, lograr invertir el peso de la prueba, y obtener así su finalidad última, dinero, producto de una indemnización orquestada. En definitiva, a la luz de lo expuesto, queda en evidencia la inexistencia absoluta de indicios de las vulneraciones alegadas, lo que demuestra lo infundado de las pretensiones del actor. En efecto, resulta evidente que los antecedentes aportados por el actor son del todo insuficientes como para acreditar la existencia de las presuntas vulneraciones acusadas. Es más, de la lectura de la demanda salta a la vista que las vulneraciones alegadas son infundadas y no se sustentan en elementos de peso que las hagan plausibles, ni siquiera a partir de la llamada prueba indiciaria, al no señalar en detalle cuales son los derechos del actor supuestamente vulnerados por mi representada, ni mucho menos los alcances o efectos de estos.- tan solo se limita a “describir de manera indeterminada” un afán de represalia, lo cual es absolutamente falso y carente de peso argumental y fáctico. En efecto, y tal como ya se ha afirmado, jamás se ha maltratado humillado, denigrado, amenazado o insultado al actor.- En consecuencia
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TEMUCO, A ONCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha llevado efecto audiencia de juicio en este Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco en causa RIT T-239-2019, RUC 19-4-0238574-2, compareciendo el demandante CARLOS HORACIO FRIGERIO FUENTES, R.U.N. 13.113.413-4, junto con su abogado JORGE NELSON GAJARDO CASTRO, R.U.N. 11.500.116-7; y por la demandada COMPAÑIA
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