Juzgado de Letras de Villa Alemana

ARELLANO/BRINK`S CHILE S.A.

Rol

M-25-2020

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constituidos en la demanda, de manera tal que solicita al Tribunal que los dé como tácitamente admitidos. El Tribunal resuelve: Que el Tribunal se encuentra atendiendo a público todos los días, en este momento hay un funcionario que a las 09:00 horas hizo el llamado respectivo por si hubiese comparecido alguien de BRINK´S.A., no obstante, que en la misma resolución se indicó la modalidad en que se iba a efectuar esta audiencia, de todas maneras no ha comparecido nadie ni ha efectuado alguna presentación al Tribunal para conectarse a la presente audiencia para comparecer en forma virtual. Tratándose esta causa por despido injustificado a quien le corresponde la carga probatoria es a la parte empleadora y al no comparecer nada va a poder acreditar, por lo tanto, el Tribunal hará uso de la facultad que establece el artículo 453 n° 1 inciso 7° del Código del Trabajo dando por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos afirmados en la demanda y por lo tanto no resulta procedente recibir la causa a prueba y se procederá a resolver la causa, dictando sentencia en audiencia. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, doce de junio de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 453 n° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, 1, 7, 9, 162, 163, 172, 173 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda por despido injustificado interpuesta por don JUAN CARLOS ARELLANO JARA en contra de BRINK`S CHILE S.A., declarándose que el despido del trabajador ha sido injustificado y condenándose a la demandada al pago de: a) Recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a la suma de $1.202.336 (un millón doscientos dos mil trescientos treinta y seis pesos). b) Devolución del aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía del actor que le fuera descontado de su finiquito ascendente a la suma de $1.003.358 (un millón tres mil trescientos cincuenta y ocho pesos). II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en la suma de $200.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes a la unidad respectiva de este Tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad. R.I.T.: M-25-2020 R.U.C: 20-4-0258792-0 DICTADA POR DOÑA MARLENE SUSANA MOYA DÍAZ, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA. Se deja constancia que el registro

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, viernes, 12 de junio de 2020. RUC 20-4-0258792-0 RIT M-25-2020 MAGISTRADO MARLENE MOYA DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 09.07 horas HORA DE TERMINO 09.20 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040258792-0-0085 PARTE DEMANDANTE JUAN CARLOS ARELLANO JARA ABOG

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