4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DAVID NICOLÁS ESCALONA MARTÍNEZ

Rol

O-121-2019

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de abril de 2018, alrededor de las 18:50 horas, mientras la víctima Alexander Salas Herrera se encontraba en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins frente al N° 3250, en la comuna de Estación Central, saliendo del Metro, manteniendo su teléfono celular marca Samsung en sus manos, fue interceptado por el acusado DAVID ESCALONA MARTÍNEZ, quien le arrebató de manera sorpresiva al afectado su teléfono celular, avaluado en la suma de $120.000 (ciento veinte mil pesos), huyendo el acusado del lugar con el teléfono del afectado en su poder. 2.- Calificación Jurídica, grado de desarrollo del delito y participación El Ministerio Público estima que se está en presencia de un delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado. Donde le corresponde participación a título de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal al acusado. 3.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Se le reconoce al acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior y no le perjudican circunstancias agravantes. 4.- Preceptos legales aplicables: En la especie, se hacen aplicables los preceptos contenidos en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 29, 68, 432 y 436, todos del Código Penal; artículos 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal. 5.- Pena Requerida: El Ministerio Público solicita se imponga al acusado David Nicolás Escalona Martínez La Pena de Tres Años De Presidio Menor En Su Grado Medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más las costas de la causa.” TERCERO: Alegatos de apertura. En los alegatos iniciales el Ministerio Público sostuvo que tratará de acreditar la existencia de un delito de robo por ADRIANA CAROLINA HERRERA SABANDO Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 11:23:43 JUAN CARLOS U

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, ante una Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados señor Juan Carlos Urrutia Padilla, quien presidió la audiencia, señora Claudia Godoy Aspee y señora Carolina Herrera Sabando, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en el Rol Interno del Tribunal N°121-2019, seguida en contra de DAVID NICOLÁS ESCALONA MARTÍNEZ, Cédula Nacional de Identidad 20.138.357-9, nacido en Santiago, el 29 de octubre de 1998, 21 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en calle Milán N° 1444, Villa Italia, Cerro Navia. Sostuvo la acusación del presente juicio, el fiscal del Ministerio Público don Ricardo Villarroel Rojas. La defensa estuvo a cargo del abogado defensor público, don Pablo Sanzana Fernández, ambos profesionales con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Según da cuenta el auto de apertura de fecha 13 de marzo de 2019, la acusación es del siguiente tenor: “1.- Hechos: El día 13 de abril de 2018, alrededor de las 18:50 horas, mientras la víctima Alexander Salas Herrera se encontraba en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins frente al N° 3250, en la comuna de Estación Central, saliendo del Metro, manteniendo su teléfono celular marca Samsung en sus manos, fue interceptado por el acusado DAVID ESCALONA MARTÍNEZ, quien le arrebató de manera sorpresiva al afectado su teléfono celular, avaluado en la suma de $120.000 (ciento veinte mil pesos), huyendo el acusado del lugar con el teléfono del afectado en su poder. 2.- Calificación Jurídica, grado de desarrollo del delito y participación El Ministerio Público estima que se está en presencia de un delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado. Donde le corresponde participación a título de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal al acusado. 3.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Se le reconoce al acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior y no le perjudican circunstancias agravantes. 4.- Preceptos legales aplicables: En la especie, se hacen aplicables los preceptos contenidos en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 29, 68, 432 y 436, todos del Código Penal; artículos 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal. 5.- Pena Requerida: El Ministerio Público solicita se imponga al acusado David Nicolás Escalona Martínez La Pena de Tres Años De Presidio Menor En Su Grado Medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más las costas de la causa.” TERCERO: Alegatos de apertura. En los alegatos iniciales el Ministerio Público sostuvo que tratará de acreditar la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 15 N° 1, 28, 50, 67, 432, 446 N°3, 449 del Código Penal; 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. SE DECLARA: I.-Que se condena a David Nicolás Escalona Martínez, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto simple en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el 13 de abril de 2018. II.- Que la multa precedentemente impuesta al sentenciado, se le tendrá por cumplida con uno de los días treinta y un días que el enjuiciado estuvo privado de libertad por esta causa, según consta en el certificado emitido por la Jefa de Unidad de Causas e este Tribunal. III.- Que, en relación a las pena corporal impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 18.216, se le sustituye por la Remisión Condicional de la Pena, fijándose un plazo de observación no inferior de un año, tiempo en que el sentenciado deberá cumplir con las condiciones a que se refiere el artículo 5º de la citada ley, esto es, informar su lugar de residencia, ejercer uno oficio o empleo y someterse al control

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO/ DAVID NICOLÁS ESCALONA MARTÍNEZ DELITO: ROBO POR SORPRESA Santiago, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, ante una Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados señ

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