C/ JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ DÍAZ
Rol
O-519-2019
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 11 de abril de 2018, a eso de las 11:10 horas, en la vía pública, específicamente en Avda. Américo Vespucio, a la altura del Nº 19.500 de la comuna de Renca, el acusado JOSE ANTONIO DOMINGUEZ DIAZ fue sorprendido por personal policial conduciendo, a sabiendas, el vehículo marca Hyundai, modelo Porter, Placa Patente única DGVR-24, manteniendo ambas placas patentes ocultas sobre el asiento del copiloto, invertidas, lo que impedía su visualización. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos configuran respecto del acusado un delito de Conducción con placa patente oculta, ilícito previsto en el artículo 192 letra e) de la Ley del Tránsito, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que aplicar en la especie, motivo por el cual solicita se le imponga al acusado JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ DÍAZ la pena de 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 50 UTM e inhabilidad para obtener la licencia de conducir por 5 años, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que al darse por iniciado el juicio, el representante del Ministerio Público expuso que hubo una fiscalización de un vehículo conducido por el imputado, la que se origina porque dicho vehículo no llevaba sus placas patentes y, al fiscalizarlo, se dan cuenta que tenía las placas en el asiento de copiloto y dadas vueltas. Se traerá a juicio la declaración de los funcionarios aprehensores y las fotografías atingentes. Que a su turno, la defensa del acusado Domínguez Díaz solicitó la absolución de su representado, por no reunirse los elementos que exige el tipo penal, en cuanto al dolo directo de ocultamiento efectivo de las placas que descarte la falta legal. CUARTO: Declaración del acusado y convenciones probatorias. Que el imputado Domínguez Díaz, informado de sus derechos, hizo uso de aquel consisten
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día once de noviembre del presente año, ante los jueces doña Alejandra Rodríguez Oro, doña Anaclaudia Gatica Collinet y don Nelson González Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 519-2019, de este Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, seguida en contra de JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ DÍAZ, Cédula de Identidad N° 14.414.021-4, nacido el 20/02/1974, 45 años, soltero, chofer de camión, con domicilio en calle Rosario Rosales Nº 10240, comuna de El Bosque, representado por la defensor penal pública Ana María Jofré Gutiérrez, con domicilio y correo electrónico registrados en el Tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Ulises Berríos Tapia, cuyos datos también se encuentran en el registro del tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado antes individualizado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: El día 11 de abril de 2018, a eso de las 11:10 horas, en la vía pública, específicamente en Avda. Américo Vespucio, a la altura del Nº 19.500 de la comuna de Renca, el acusado JOSE ANTONIO DOMINGUEZ DIAZ fue sorprendido por personal policial conduciendo, a sabiendas, el vehículo marca Hyundai, modelo Porter, Placa Patente única DGVR-24, manteniendo ambas placas patentes ocultas sobre el asiento del copiloto, invertidas, lo que impedía su visualización. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos configuran respecto del acusado un delito de Conducción con placa patente oculta, ilícito previsto en el artículo 192 letra e) de la Ley del Tránsito, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que aplicar en la especie, motivo por el cual solicita se le imponga al acusado JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ DÍAZ la pena de 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 50 UTM e inhabilidad para obtener la licencia de conducir por 5 años, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que al darse por iniciado el juicio, el representante del Ministerio Público expuso que hubo una fiscalización de un vehículo conducido por el imputado, la que se origina porque dicho vehículo no llevaba sus placas patentes y, al fiscalizarlo, se dan cuenta que tenía las placas en el asiento de copiloto y dadas vueltas. Se traerá a juicio la declaración de los funcionarios aprehensores y las fotografías atingentes. Que a su turno, la defensa del acusado Domínguez Díaz solicitó la absolución de su representado, por no reunirse los elementos que exige el tipo penal, en cuanto al dolo directo de ocultamiento efectivo de las placas que descarte la falta legal. CUARTO: Declaración del acusado y convenciones probatorias. Que el imputado Domínguez Dí
Fallo
por tanto el debate en torno a los hallazgos encontrados en el vehículo del sujeto controlado, la actitud que aquel mantuvo ante la fiscalización policial y los consecuentes motivos por los cuales finalmente fue detenido. Teniendo así fijada la controversia del presente juicio sobre tal punto de debate y tal como se ha sostenido en la deliberación, luego de rendida y analizada la prueba de cargo conforme a las normas legales, sin contradecir las máximas de la experiencia, los principios de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, estos sentenciadores han estimado que la prueba de cargo ha resultado más que suficiente para formarse convicción, más allá de toda duda razonable, en torno a los hechos formulados en la acusación y a que en aquellos sucesos ha correspondido participación al acusado José Antonio Domínguez Díaz. En concreto, se recibió al efecto la declaración de dos funcionarios policiales que se encargaron de realizar un procedimiento de control vehicular y posterior detención de un automovilista. Es así como en primer término, la policía Carolina Saavedra Robles manifestó haber estado en servicio de patrullaje en un radio patrullas junto a su compañero de labores Wilson Aguilera, por el sector de la autopista Vespucio, momento en que se percataron de la ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Presidente Fecha: 15/11/2019 12:14:59 NDRRNGXWYE NELSON ANDRES GONZALEZ VALENZUELA Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 12:34:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA
Texto Completo (Preview)
Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día once de noviembre del presente año, ante los jueces doña Alejandra Rodríguez Oro, doña Anaclaudia Gatica Collinet y don Nelson González Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio ora
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica