DIEGO ELIAS MERINO RIQUELME C/ CARLOS EMANUEL TELLO DÍAZ
Rol
O-547-2019
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15N°1, 288 Bis, 296 N° 3 del Código Penal; 390, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se ABSUELVE a don CARLOS EMANUEL TELLO DIAZ, Cédula Identidad N° 17.951.068-5, como autor del posible delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el art. 296 N° 3 y aquel ilícito previsto y sancionado en el art. 288 Bis ambos del Código Penal, supuestamente cometido el 22 de febrero de 2019 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. No hay medidas cautelares decretadas que alzar. RUC 1900215509-8 RIT 547 - 2019 Dirigió la audiencia y resolvió - DIEGO MUÑOZ PACHECO. YBFHNGFRBC Diego Alberto Munoz Pacheco Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 10:24:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-15T10:24:44-0300 Corte Suprema Diego Alberto Munoz Pacheco Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15N°1, 288 Bis, 296 N° 3 del Código Penal; 390, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se ABSUELVE a don CARLOS EMANUEL TELLO DIAZ, Cédula Identidad N° 17.951.068-5, como autor del posible delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el art. 296 N° 3 y aquel ilícito previsto y sancionado en el art. 288 Bis ambos del Código Penal, supuestamente cometido el 22 de febrero de 2019 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. No hay medidas cautelares decretadas que alzar. RUC 1900215509-8 RIT 547 - 2019 Dirigió la audiencia y resolvió - DIEGO MUÑOZ PACHECO. YBFHNGFRBC Diego Alberto Munoz Pacheco Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 10:24:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-15T10:24:44-0300 Corte Suprema Diego Alberto Munoz Pacheco Verificaci
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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Quintero., catorce de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado DIEGO MUÑOZ PACHECO Fiscal LUIS VENTURA PINZON Defensor FRANSHESCA TOLEDO OJEDA Hora inicio 11:17AM Hora termino 11:19AM Sala Sala N° 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. Acta mmo RUC 1900215509-8 RIT 547 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CAR
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