7º Juzgado de Garantía de Santiago

JUAN ELADIO ANCAL PORMA C/ WILLIAM PHILLIP ORTEGA ITURRA

Rol

O-22718-2017

Fecha

14 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 25 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 20:30 horas, en Avenida Manuel Antonio Mata, al llegar a la intersección de Avenida Viel, en la comuna de SANTIAGO, el imputado WILLIAM PHILLIP ORTEGA ITURRA condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir exigida para esta clase de vehículos, el automóvil PPU UB-9538, no respetando la luz roja del semáforo que enfrentaba, colisionando al vehículo PPU CGCT-71, conducido por la víctima RENAN PETIR QUEEN, quien producto del impacto resultó con lesiones leves consistentes en escoriación en rodilla derecha sin impotencia funcional, según consta en el Dato de Atención de Urgencia respectivo, y en el que además viajaba en compañía de la víctima PAMELA PETIT QUEEN, quien resultó con lesiones leves consistentes en edema en región parietal derecha, isocoria normorreactiva y limitación funcional en hombro, según consta el en respectivo Dato de Atención de Urgencia. El imputado con posterioridad al accidente se DEXBNGXBZH CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 16:03:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl dio a la fuga del lugar, sin prestar la ayuda posible, ni dar cuenta a la autoridad, siendo posteriormente detenido. El imputado fue sometido a la prueba de Intoxilyzer, dando como resultado 1.86 g/L; y la alcoholemia por su parte arrojó 1.24 g/L. SE DECLARA: I.- Que se condena a WILLIAM PHILLIP ORTEGA ITURRA, ya individualizado, a 2 penas de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, al pago de 2 multas a be

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a WILLIAM PHILLIP ORTEGA ITURRA, ya individualizado, a 2 penas de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, al pago de 2 multas a beneficio fiscal de 1/3 DE UTM, a la suspensión de su licencia, permiso o autorización de conducir vehículo motorizado por el plazo de 2 AÑOS con abonos desde el día 26 de diciembre de 2017 hasta el día 26 de septiembre de 2019 (642 días) y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de los delitos de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves y sin haber obtenido licencia de conducir e incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del accidente, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación a los artículos 12, 110 y 209, todos de la Ley N° 18.290, y el artículo 494 N° 5 del Código Penal y 195 inciso 2 en relación al artículo 176, ambos de la Ley N° 18.290, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 25 de diciembre de 2017, en la comuna de Santiago. II.- Que las penas y las multas impuestas se le tienen por cumplidas por los días que estuvo sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, a saber desde el día 26 de diciembre de 2017 al 26 de septiembre de 2019 completando un total de 428 días. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, a

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PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago., catorce de noviembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA RUC: 1701218552-9 RIT: 22718 - 2017 IMPUTADO: WILLIAM PHILLIP ORTEGA ITURRA C.I. 0017277807-0 DELITO (Indicar si es reiterado) CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES LEVES Y SIN H

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