MP C/ ERICK ALEJANDRO MORALES MORALES
Rol
O-1528-2019
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se encontraba vigente y fueron decretadas en contra del imputado por el Tribunal de Familia de Colina, con fecha 13 de Marzo del 2019, siendo notificadas al imputado por personal de Carabineros con fecha 18 de Marzo del 2019. Hecho 2: El día 27 de Marzo del 2019, a las 18:25 horas aproximadamente, el imputado ERICK ALEJANDRO MORALES MORALES, concurrió al domicilio ubicado en calle Diego Portales N°641, comuna de Colina, donde reside su abuela, la victima MARIA DEL CARMEN MORALES MORALES, no obstante de pesar en su contra la medida cautelar contemplada en las letra b) del artículo 90 de la Ley sobre Violencia lntrafamiliar (20.066), esto es, la prohibición de acercarse a la víctima MARIA DEL CARMEN MORALES MORALES, donde sea que esta se encuentre. Medida que a la fecha de los hechos se encuentra vigente y fueron decretadas en contra del imputado en audiencia de control de detención de fecha 21 de Marzo del 2019 en causa RUC 1900305850-9, RIT 1528-2019 por el Juzgado de Garantía de Colina, oportunidad en que le fueron personalmente notificadas y además mantenía la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, decretada por el Tribunal de Familia de Colina, con fecha 13 de Marzo del 2019, siendo notificadas al imputado por personal de Carabineros con fecha 18 de Marzo del2019. Hecho 3: El día 03 de Abril del 2019, a las 08:40 horas aproximadamente, el imputado ERICK ALEJANDRO MORALES MORALES, concurrió al domicilio ubicado en calle Diego Portales N°641, comuna de Colina, donde reside su abuela, la victima MARIA DEL CARMEN MORALES MORALES, no obstante de pesar en su contra la medida cautelar contemplada en las letra b) del artículo 9° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar (20.066), esto es, la prohibición de acercarse a la víctima MARIA DEL CARMEN MORALES MORALES, donde sea que esta se WRJLNGXRXE CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 12:26:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ERICK ALEJANDRO MORALES MORALES, cédula de identidad N° 0014323397-9, ya individualizado, como autor de tres delitos de Desacato (Art. 240 Codigo de Procedimiento Civil), que ocurrieron en la comuna de Colina los días 20 y 27 de marzo y 3 de abril de 2019 y que afectaron a doña María Del Carmen Morales Morales, a la pena única de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. Se condena a ERICK ALEJANDRO MORALES MORALES, cédula de identidad N° 0014323397-9, ya individualizado, como autor del delito antes referido, a las penas accesorias del artículo 9 letras a) y b) de la ley 20.066, respecto de doña María Del Carmen Morales Morales, por el plazo de TRES AÑOS. III. En atención a que la pena que deberá cumplir será de efectiva, en atención a los antecedentes penales pretéritos, se le va a reconocer como abono al cumplimiento de esta pena, el total de 159 días correspondientes al tiempo en que estuvo privado de libertad cumpliendo prisión preventiva entre el 03 de abril y 09 de septiembre de 2019, pena que deberá cumplir a continuación y sin solución de continuidad respecto de la causa RIT 6447-2018 que se encuentra cumpliendo actualmente. IV. Se difiere el cumplimiento de las penas accesorias al momento en que inicie el cumplimiento efectivo de esta sanción por los tiempos que han sido referidos en el punto II. V. Se le exime e
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, trece de noviembre de dos mil diecinueve. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA RUC: 1900305850-9 RIT: 1528 - 2019 IMPUTADO: ERICK ALEJANDRO MORALES MORALES C.I. 0014323397-9 FECHA DE NACIMIENTO 11-09-1975 DIRECCIÓN Calle DIEGO PORTALES Nº 0641 COMUNA: Colina. DELITO Desacato ARTICULO Artículo
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