CHUQUIMAMANI/GILBERTO MONTEALEGRE PARDO EIRL
Rol
M-142-2020
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, se obliga al pago de la suma única y total de $100.000.- (cien mil pesos) suma que será pagada mediante transferencia electrónica a la cuenta RUT del BancoEstado, del trabajador N°22.591.712; cédula de identidad N°22.591.712-4; correo electrónico ruben.rojas@cajta.cl; el pago mediante transferencia electrónica deberá ser efectuado, a más tardar, el 22 de junio de 2020. SEGUNDO: Las partes se otorgan el más amplio, total y completo finiquito respecto de las acciones que pudieran emanar de estos mismos hechos, tanto en sede laboral como en cualquier otra sede de carácter jurisdiccional. TERCERO: Cada parte pagará sus costas. Archívese en su oportunidad. FIRMA JUEZA FIRMADO MEDIANTE FIRMA ELECTRÓNICA FIRMA ABOGADA PARTE DEMANDANTE FIRMA ABOGADO PARTE DEMANDADA Dirigió la audiencia doña MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doce de junio de dos mil veinte. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Se hace presente que, realizados los llamados respectivos, la parte demandada principal, no comparece a la audiencia decretada en estos autos, encontrándose debidamente notificada. Al tenor de la rebeldía de la demandada principal, de conformidad a lo prevenido por el inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda, especialmente, los siguientes: Existencia de la relación laboral, naturaleza jurídica de la misma, extensión, que se le adeudan las prestaciones que demanda por los montos que señala. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que se da por concluida la audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Que
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 7, 9, 10, 11, 63, 161, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y 1545, 1546 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada, por don NICOLÁS HUGO CHIQUIMAMANI OCHIRI, soldador calderero, domiciliado en calles Las Parcelas Nº22, Cerro Hermoso, comuna de Alto Hospicio, en contra de GILBERTO SEGUNDO MONTEALEGRE PARDO E.I.R.L., representada por don GILBERTO SEGUNDO MONTEALEGRE PARDO, ambos con domicilio en Arturo Prat Chacón N°52-54 y/o Diego Portales N°2333, de la comuna de Iquique. En consecuencia, se declara que el despido que afectó al demandante es injustificado, debiendo la demandada principal pagar al actor –ambas partes debidamente individualizadas- las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $60.200.-, por concepto de feriado proporcional. .- $87.792.- por concepto de remuneración por 7 días trabajados en el mes de febrero de 2020. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, a las sumas referidas deberá descontársele el monto conciliados entre la parte demandante y demandada solidaria y/o subsidiaria. IV.- Que, respecto de la demandada solidaria o subsidiaria no se emitirá pronunciamiento alguno debido a la conciliación a la que las partes arribaron en a
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, doce de junio del año dos mil veinte RUC 20-4-0264032-5 RIT M-142-2020 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Aguilera Pizarro (Sala 3, virtual) HORA DE INICIO 08:57 HORA DE TERMINO 09:48 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040264032-5-1334-200612-00-01 hasta el 2040264032-5-1334-200612-00-06
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