MP C/ ALEJANDRO ANDRÉS CASTRO SOTO
Rol
O-418-2019
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 5 de marzo de 2019, en horas de la mañana, funcionarios de Carabineros recibieron información en el sentido que en la intersección de calle Alvares con Villanelo, Viña del Mar, un sujeto, que vestía pantalón de buzo y polerón negro, se encontraba comercializando droga. Al concurrir al lugar, los funcionarios policiales observaron a una persona que reunía las características indicadas y que resultó ser el imputado Alejandro Castro Soto, quien intercambiaba objetos con un tercero, por lo que fue fiscalizado, estableciéndose que éste mantenía con fines de venta o transferencia a terceros 15 bolsas plásticas contenedoras de 14.4 gramos netos de marihuana y la suma de $45.000.” En concepto del Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal, toda vez que ha participado en su comisión mediante actos inmediatos y directos, y le perjudica la TWCTNGQQBB Williams Alexis Vilches Flores Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 09:34:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 circunstancia agravante de responsabilidad contemplada en el artículo 12 n° 16 del citado código, por ser reincidente en delito de la misma naturaleza. Termina solicitando fiscalía que se imponga
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha once de noviembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituido por sus magistrados titulares Claudia Parra Villalobos, en calidad de presidente de sala, María Viviana Poblete Vera y Williams Vilches Flores, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rit n° 418-2019, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en contra del acusado ALEJANDRO ANDRÉS CASTRO SOTO, cédula de identidad n° 15.448.554-6, sin apodo, soltero, comerciante ambulante, nacido en Santiago el día 4 de julio de 1983, 36 años de edad, domiciliado en Avenida Concepción, Manzana N, n° 13, Población Pedro de Valdivia, Miraflores Alto, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Fernando Hood Grosser, domiciliada en calle Álvares n° 1194, Viña del Mar. Por su parte la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Cristian Sandoval Díaz, domiciliado en calle Arlegui n° 646, oficina n° 309, Viña del Mar. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 5 de marzo de 2019, en horas de la mañana, funcionarios de Carabineros recibieron información en el sentido que en la intersección de calle Alvares con Villanelo, Viña del Mar, un sujeto, que vestía pantalón de buzo y polerón negro, se encontraba comercializando droga. Al concurrir al lugar, los funcionarios policiales observaron a una persona que reunía las características indicadas y que resultó ser el imputado Alejandro Castro Soto, quien intercambiaba objetos con un tercero, por lo que fue fiscalizado, estableciéndose que éste mantenía con fines de venta o transferencia a terceros 15 bolsas plásticas contenedoras de 14.4 gramos netos de marihuana y la suma de $45.000.” En concepto del Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal, toda vez que ha participado en su comisión mediante actos inmediatos y directos, y le perjudica la TWCTNGQQBB Williams Alexis Vilches Flores Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 09:34:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 circunstanc
Fallo
fallo de este tribunal en la causa rit 77-2019, siendo el fallo de la Corte Suprema en causa rol 12.638-2019 de fecha 9 de julio del presente año, en que se acoge la tesis planteada y en los mismos términos indicados. Por lo tanto y como tercer fundamento para solicitar la absolución, hay falta de determinación del objeto material del delito y desde ese punto de vista también procede la absolución del acusado. No replicó la defensa. Sobre el llamado a recalificar los hechos a la falta de porte de estupefacientes en la vía pública para su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000 a que el tribunal llamó a las partes a debatir, sostuvo la defensa que planteó que la droga encontrada en poder del imputado estaba destinada a su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo por la cantidad de la misma y su dosificación, por la explicación que dio el acusado del por qué la tenía, la actividad comercial que él ejercía a propósito del comercio ambulante de lentes y la pericia toxicológica dan cuenta que podría constituir eventualmente la falta del artículo 50 de la Ley 20.000. Pero de todos modos igualmente la defensa insiste en la absolución de su representado en el sentido que para encontrarnos ante dicha figura, tendría que ser un porte de droga de carácter ostensible, evidente, manifiesto, y los funcionarios indican que esta droga fue encontrada al interior de un bolso y, desde esa perspectiva, estamos ante un
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ CASTRO SOTO ALEJANDRO ANDRÉS DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC 1900245763-9 RIT 418-2019 Viña del Mar, quince de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha once de noviembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituido por sus magistrados titulares C
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