Juzgado de Garantía de Colina

MP C/ CÉSAR ANTONIO AHUMADA JARA

Rol

O-5293-2019

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

DAÑOS SIMPLES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que constituyen, a juicio del Ministerio Público, los delitos de Porte de arma blanca en la vía púbica, artículo 288 bis del Código Penal, atribuyendole al imputado la calidad de autor de los delotos consumado de porte de arma blanca previsto en el artículo 288 bis y de daños simples, previsto en el artículo 487, ambos del Código Penal, autor consumado. Se estimó que favorece al requerido la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Finalmente, fiscalía pide condena al requerido, por el delito de porte de arma blanca, a la pena de 1 UTM y, por el delito de daños simples, 61 días de presidio menor en su grado mínimo accesorias legales y costas. YEDPNGXHGG MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 13:33:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO. Exposición de apertura y clausura del Fiscal: Que, en resumen, fiscalía pidió absolución por el delito de daños simples por concurrir en este caso la disposición de excusa absolutoria prevista en el artículo 489 del Código Penal. Por otra parte, prometió que, con la declaración de testigos, se acreditaría como se produce el porte de arma blanca por el imputado en la vía pública. Luego, en su cierre, indicó haberse acreditado el delito ya que el funcionario policial describió que el porte del machete se cometió en el exterior del domicilio del imputado. De igual forma, destaca que el lugar de comisión es urbano y no rural, teniendo que interpretarse este concepto a la luz de la peligrosidad q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes: Que el día once del presente mes y año, ante este Juzgado de Garantía, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado seguido por el delito de daños simples y porte de arma cortante o punzante en la vía pública en contra de CÉSAR ANTONIO AHUMADA JARA, cédula de identidad N° 18.329.984-0, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Los Lirios Nº 17, Rungue, Til Til. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público de Chacabuco, representado por la Sra. Fiscal, Marcela Adasme. La defensa del imputado estuvo a cargo del Sr. Defensor penal público, Miguel Gallegos Montandon. SEGUNDO. Requerimiento: Que el Ministerio Público sostuvo en su requerimiento lo siguiente: El día 7 de octubre del año 2019, aproximadamente a las 22:45 horas, en la vía pública, específicamente en calle Los Lirios, frente al N° 17, Sector Rungue, comuna de Til Til, el imputado fue sorprendido en la vía pública portando un arma blanca tipo cuchillo, tipo machete, no justificando razonablemente su porte y, posteriormente, entrevistándose con la madre del imputado, la victima doña Ingrid Jara Torres, quien le señaló a funcionarios de Carabineros que el imputado momentos antes había causado destrozos al interior del domicilio, consistentes en golpear con este mache las diferentes puertas de dicho inmueble, siendo avaluados en la suma de $50.000 pesos. Hechos que constituyen, a juicio del Ministerio Público, los delitos de Porte de arma blanca en la vía púbica, artículo 288 bis del Código Penal, atribuyendole al imputado la calidad de autor de los delotos consumado de porte de arma blanca previsto en el artículo 288 bis y de daños simples, previsto en el artículo 487, ambos del Código Penal, autor consumado. Se estimó que favorece al requerido la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Finalmente, fiscalía pide condena al requerido, por el delito de porte de arma blanca, a la pena de 1 UTM y, por el delito de daños simples, 61 días de presidio menor en su grado mínimo accesorias legales y costas. YEDPNGXHGG MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 13:33:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO. Exposición de apertura y clausura del Fiscal: Que, en resumen, fiscalía pidió absolución por el delito de daños simples por concurrir en este caso la disposición de excusa absolutoria prevista en el artículo 489 del Código Penal. Por otra parte, prometió que, con la declaración de testigos, se a

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a CÉSAR ANTONIO AHUMADA JARA, cédula de identidad N° 18.329.984-0, de los cargos de ser autor del delito de daños simples y porte de arma cortante en la vía pública, presuntamente cometidos el día 7 de octubre del año 2019, en la comuna de Til Til. II.- Que se exime a al Ministerio Público del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT 5293 - 2019 RUC 1901082894-8 Dictada por la Jueza de Garantía de Colina, doña Myriam Andrea Mora Rodríguez YEDPNGXHGG MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 13:33:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-15T12:33:07-0400 Corte Suprema MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

1 Colina, quince de noviembre de dos mil diecinueve VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes: Que el día once del presente mes y año, ante este Juzgado de Garantía, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado seguido por el delito de daños simples y porte de arma cortante o punzante en la vía pública en contra de CÉSAR ANTONIO AHUMADA JARA, cédula de identidad N°

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