Juzgado de Garantía de Valdivia.

MP C/ JULIA ELIZABETH MOLINA OBANDO

Rol

O-6017-2019

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: En Valdivia el 29 de septiembre de 2019, en horas de la tarde aproximadamente a las 18:30 horas, encontrándose la imputada Julia Elizabeth Molina Obando, en el domicilio ubicado en la esquina de Oscar Cristi con General Montecinos, Valdivia , correspondiente a la casa habitación de Remigio Osvaldo López Mancilla, procedió a agredir la imputada a agredir a este último, usando para ello, un hacha como elemento contundente, con el cual lo agredió en un hombro, provocando un aumento de volumen endémica a la izquierda, de carácter clínico leve. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 1901045186-0-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 70, 432, 4946 N° 5 del Código Penal, artículos 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a Julia Elizabeth Molina Obando, Cédula de Identidad N° 18.590.876-3, domiciliada en Nelson Ríos casa N° 3, Población Pablo Neruda, Valdivia, a las siguientes penas como autora en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, de una falta de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, perpretrado en Valdivia el día 29 de septiembre del año 2019, a una pena de multa de un tercio de Unidades Tributarias Mensuales, sin costas. Que para el cumplimiento de la pena pecuniaria, se deja constancia que la sentenciada estuvo privada de libertad entre los días 27 y 28 de septiembre de 2019, un día, por tanto la pena de multa, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, se tendrá por cumplida para todos los efectos legales y administrativos. Una vez ejecutoriada la presente resolución archívese la presente causa. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N°: 1901045186-0 RIT N°: 6017 – 2019 Dirigió la audiencia y resolvió don PABLO GABR

Fallo

se declara: Que se condena a Julia Elizabeth Molina Obando, Cédula de Identidad N° 18.590.876-3, domiciliada en Nelson Ríos casa N° 3, Población Pablo Neruda, Valdivia, a las siguientes penas como autora en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, de una falta de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, perpretrado en Valdivia el día 29 de septiembre del año 2019, a una pena de multa de un tercio de Unidades Tributarias Mensuales, sin costas. Que para el cumplimiento de la pena pecuniaria, se deja constancia que la sentenciada estuvo privada de libertad entre los días 27 y 28 de septiembre de 2019, un día, por tanto la pena de multa, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, se tendrá por cumplida para todos los efectos legales y administrativos. Una vez ejecutoriada la presente resolución archívese la presente causa. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N°: 1901045186-0 RIT N°: 6017 – 2019 Dirigió la audiencia y resolvió don PABLO GABRIEL YÁÑEZ GÓMEZ, Juez de Garantía de Valdivia. LCWXNGVEZG Pablo Gabriel Yanez Gomez Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 14:21:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R eg

Texto Completo (Preview)

_______________________________________________________________________________________________________ ____ Avenida Francia N° 2688, Valdivia - Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl - Fono: (63) 348916 / Fax: (63) 348843 SENTENCIA en procedimiento simplificado. Valdivia, once de noviembre de dos mil diecinueve. Hechos: En Valdivia el 29 de septiembre de 2019, en horas de la tarde aproximadamen

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