M.P. C/ MIGUEL ANGEL FIGUEROA MUÑOZ
Rol
O-4298-2019
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 02 octubre 2019 aproximadamente a las 17:25 horas en la vía pública calle Valentín Letelier sur con Chacabuco Linares, el requerido MIGUEL ANGEL FIGUEROA MUÑOZ es sorprendido por personal de carabineros portando un arma cortante específicamente un cortaplumas esto porque carabineros ve cuando el imputado saca desde su bolsillo delantero de su pantalón dicha arma y la guarda en su mochila siendo controlado y encontrando el arma cortante sin justificar razonablemente su porte. Linares, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15, 18, 70, 288 Bis del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a MIGUEL ANGEL FIGUEROA MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, perpetrado el día 02 de octubre de 2016 en la comuna de Linares. II.- Teniendo en consideración que estuvo privado de libertad por un lapso superior a doce horas entre el 02 al 03 de octubre de 2019, se le abona a la multa impuesta 1/3 de unidad tributaria mensual y el saldo de 2/3, se conceden TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del WDEXNGGLQF Paula Solange Gema Sanchez Gutierrez Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 13:03:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mes siguiente a qu
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a MIGUEL ANGEL FIGUEROA MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, perpetrado el día 02 de octubre de 2016 en la comuna de Linares. II.- Teniendo en consideración que estuvo privado de libertad por un lapso superior a doce horas entre el 02 al 03 de octubre de 2019, se le abona a la multa impuesta 1/3 de unidad tributaria mensual y el saldo de 2/3, se conceden TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del WDEXNGGLQF Paula Solange Gema Sanchez Gutierrez Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 13:03:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Código
Texto Completo (Preview)
RUC : 1901064569-k RIT : 4298-2019 DELITO : Porte de arma cortante o punzante. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : MIGUEL ANGEL FIGUEROA MUÑOZ RUT N° : 16.682.853-8 DOMICILIO : Calle Freire N° 101 Linares FISCAL : Francisco Parra Núñez DEFENSOR : Huber Hidalgo Venegas. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 Código Penal. AGRAVANTES : Artículo 12 N° 16 Código Penal HEC
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