Juzgado de Garantía de Temuco.

VERONICA CAROLINA NAVARRETE DONOSO C/ MITZI ANDREA RIVERA NAVARRETE

Rol

O-9840-2019

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Se tuvo por acreditado que Mitzi Andrea Rivera Navarrete, cédula de identidad N° 16.949.107-0, nacida el día 24 de octubre de 1988, se desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Quidel N° 1001, Temuco, el día 25 de junio de 2019, en el inmueble calle Voltaire N° 1295 de esta ciudad, agredió a Verónica Carolina Navarrete y a Celia Alejandra Toro Briones, con golpes de puño en diferentes partes del cuerpo y además, golpear con un bate de madrera a ambas víctimas, resultando ambas con lesiones de carácter leve según informe de atención de urgencia número 9727346 del día 26 de junio del 2019 del Consultorio Miraflores. Que el contenido íntegro de esta sentencia se encuentra registrado en el audio respectivo de esta misma fecha, de la cual solo se transcribe la parte resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema y contenido en el acta Nº 40-2014; Y VISTOS ADEMAS; Lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República de Chile, 1 de la Ley N° 19.640; r; artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 49, 70 y 494 Nº 5 del Código Penal y artículos 3, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a Mitzi Andrea Rivera Navarrete, ya individualizada, a pagar dos multas de un tercio de unidad tributaria mensual, cada una, como autora de dos faltas de lesiones leves, del artículo 494 Nº 5 del Código Penal, perpetrado el día 25 de junio de 2019 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. II.- Que la ejecución de la sentencia se suspende, de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal, por el término de seis meses, por existir antecedentes favorables. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 1900683922-6 RIT 9840-2019 TXEMNFSVZW Federico Eugenio Gutierrez Salazar J

Fallo

se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a Mitzi Andrea Rivera Navarrete, ya individualizada, a pagar dos multas de un tercio de unidad tributaria mensual, cada una, como autora de dos faltas de lesiones leves, del artículo 494 Nº 5 del Código Penal, perpetrado el día 25 de junio de 2019 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. II.- Que la ejecución de la sentencia se suspende, de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal, por el término de seis meses, por existir antecedentes favorables. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 1900683922-6 RIT 9840-2019 TXEMNFSVZW Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 16:48:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Resolvió Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, Juez de Garantía de Temuco. TXEMNFSVZW Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 16:48:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELE

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Temuco, seis de noviembre de dos mil diecinueve.. VISTOS Y OÍDOS: Se tuvo por acreditado que Mitzi Andrea Rivera Navarrete, cédula de identidad N° 16.949.107-0, nacida el día 24 de octubre de 1988, se desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Quidel N° 1001, Temuco, el día 25 de junio de 2019, en el inmueble calle Voltaire N° 1295 de esta ciudad, agredió a Verónica Carolina Navarrete y a

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