CARABINEROS DE CHILE C/ MARIO ANTONIO GONZÁLEZ BURGOS
Rol
O-1590-2019
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Alrededor de las 20:00 horas del día 13 de octubre de 2019, la víctima Jeniset Carolina Pinto Piutrin llegó a su domicilio ubicado en calle Tain Ruca Nº 1088 de Nueva Imperial se encontró en éste a su conviviente Mario Antonio González Burgos, con quien tiene una hija en común, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol e inició una discusión, se abalanzó sobre la víctima y le dio un palmetazo en la mejilla derecha, resultando con eritema mejilla derecha, lesión de carácter leve según constató el facultativo de turno. Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 49, 50, 70, 399, 494 Nº5 y 400 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066; artículos 388, 389, 393 BIS y 395 del Código Procesal Penal, artículo 38 de la Ley 18.216, RESUELVO: I.- Que, se condena a MARIO ANTONIO GONZALEZ BURGOS, Run 12.191.526-K, ya individualizado a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y accesorias legales del artículo 9 letras c) y d) de la Ley 20.066, por su responsabilidad en su calidad de autor de un delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399, 494 Nº5 y 400 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, cometido en esta ciudad de Nueva Imperial el día trece de octubre de dos mil diecinueve en perjuicio de Janiset Pinto Piutrin. II.- Que la medida accesoria del artículo 9 letra c) de la Ley 20.066 se decreta por el plazo de un año. Ofíciese a la entidad fiscalizadora. III.- Que la medida accesoria del artículo 9 letra d) de la Ley 20.066, esto es, evaluación y tratamiento antialcohólico se decreta por el plazo de seis meses. Ofíciese al módulo de atención de medicina mapuche del Hospital Intercultural de Nueva Imperial. IV.- Que la multa impuesta se dará por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, por frac
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Juzgado de Garantía de Nueva Imperial Fono: (45)2613349 – (45)2613391 Calle Urrutia N°546, Nueva Imperial jgnuevaimperial@pjud.cl Nueva Imperial, trece de noviembre de dos mil diecinueve. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos: Alrededor de las 20:00 horas del día 13 de oct
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