3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GERARDO ESTEBAN CABELLO MAULME

Rol

O-5034-2019

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “El día 9 de agosto de 2019, aproximadamente a las 15.30 horas, el acusado GERARDO ESTEBAN CABELLO MAULME, precedentemente individualizado, ingresó con ánimo de sustraer especies al domicilio ubicado en Pasaje Valparaíso N° 335, Población Venezuela, comuna de Recoleta, habitado por la víctima de iniciales W.M.Z.O., por vía no destinada al efecto, esto es, por forado en la parte inferior del portón de madera que el mismo realizó, siendo sorprendido por funcionarios de carabineros momentos en que se encontraba sustrayendo especies.” Santiago, a once Noviembre de dos mil diecinueve. VISTO lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 29, 31, 50, 432, 440 N°1 y 450 del Código Penal; 1º, 2, 4, 47, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1º, 15 bis y siguientes de la Ley Nº20.603; Se Resuelve: I.- Se condena a GERARDO ESTEBAN CABELLO MAULME, cédula nacional de identidad N°12.628.812-3, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de Robo en Lugar Habitado o destinado a la Habitación, infracción penal prevista y sancionada en el numeral 1º del artículo 440 del Código Penal, por el hecho cometido el día 09 de Agosto del año 2019 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de XRXMNGXXXD PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 11:29:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos p

Fallo

Se Resuelve: I.- Se condena a GERARDO ESTEBAN CABELLO MAULME, cédula nacional de identidad N°12.628.812-3, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de Robo en Lugar Habitado o destinado a la Habitación, infracción penal prevista y sancionada en el numeral 1º del artículo 440 del Código Penal, por el hecho cometido el día 09 de Agosto del año 2019 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de XRXMNGXXXD PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 11:29:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 20.603, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad precedentemente impuesta por la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, quedando en consecuenc

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PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 5034-2019 RUC : 1900856191-8 MATERIA: ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, FRUSTRADO SENTENCIADO: GERARDO ESTEBAN CABELLO MAULME, cédula nacional de identidad N°12.628.812-3, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en calle Generosidad Nº 6, Recoleta. RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 11Nº6 y 9 del Código

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