MP C/ CRISTIAN ANDRÉS BECERRA BECERRA
Rol
O-782-2015
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Oído y
Fundamentos
Considerando: Resolutiva:
Fallo
Por Estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1,2,3,4,5,6,7, Articulo 11 Nº 6 y 9 14 N°1, 15 Nº1, artículo 29, 30, 67, 68, 69, 442 N°1 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 y 38 y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a GREGORY ESTEBAN RIVAS MUÑOZ, cédula de identidad 19.251.089-9, con domicilio en sector El Cardal s/n de la comuna de Yungay, ya individualizado en esta causa, por su participación en calidad de autor, grado de ejecución frustrado, por el delito de robo en lugar no habitado del artículo 442 N° 1 del Código Penal, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, ilícito perpetrado el día 10 de julio del año 2015, en la comuna de Yungay, de esta jurisdicción. II. Que cumpliéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216 actualizada por la ley N° 20.603, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y asistencia del centro de detención preventiva de Yungay, ubicado en calle Valparaíso Nº 262 de la ciudad de los Yungay, por el periodo de un año, debiendo además cumplir con las condiciones del artículo 5° de la ley 18.216, para ello el sentenciado deberá presentarse en el CDP de Yungay, dentro del plazo de cinco días, desde que la presente sen
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JUZGADO DE GARANTÍA DE YUNGAY Vistos y Oído y Considerando: Resolutiva: Por Estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1,2,3,4,5,6,7, Articulo 11 Nº 6 y 9 14 N°1, 15 Nº1, artículo 29, 30, 67, 68, 69, 442 N°1 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 y 38 y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Qu
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