FELIPE OMAR ERICES ORELLANA C/ LUIS FELIPE REYES BRAVO
Rol
O-5127-2019
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
QUEBRANTAMIENTO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos ocurridos el día 20/12/2018, a las 10:00PM horas, se debía presentar el interno, a la sazón requerido, LUIS FELIPE REYES BRAVO, condenado por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de ROBO CON INTIMIDACION, a un presidio de 6 AÑOS, en causa Rit Nº 3706-2015 en circunstancias que fue condenado a cumplir reclusión diaria, no apersonándose al centro de detención de gendarmería de chile, Santiago Sur, ubicado en Avenida Pedro Montt N° 1.902, comuna de Santiago, quebrantando con ello su condena. SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS FELIPE REYES BRAVO, ya individualizado, a la pena de UN DÍA DE INCOMUNICACION CON TODA PERSONA AJENA AL ESTABLECIMIENTO PENAL, quedando durante ese tiempo sujeto al régimen más estricto del establecimiento por su responsabilidad como autor del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 90 N°1 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de CONSUMADO, cometido el día 20/12/2018, en la comuna de Santiago. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos. III.- Una vez ejecutoriada la presente sanción, cúmplase con lo dispuesto en el EXSPNGSXZH CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 16:03:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl artículo 468 del Código Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por doña CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA, Jueza Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS FELIPE REYES BRAVO, ya individualizado, a la pena de UN DÍA DE INCOMUNICACION CON TODA PERSONA AJENA AL ESTABLECIMIENTO PENAL, quedando durante ese tiempo sujeto al régimen más estricto del establecimiento por su responsabilidad como autor del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 90 N°1 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de CONSUMADO, cometido el día 20/12/2018, en la comuna de Santiago. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos. III.- Una vez ejecutoriada la presente sanción, cúmplase con lo dispuesto en el EXSPNGSXZH CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 16:03:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl artículo 468 del Código Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por doña CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA, Jueza Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia di
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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, trece de noviembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA RUC: 1900062696-4 RIT: 5127-2019 IMPUTADO: LUIS FELIPE REYES BRAVO C.I. 0018480647-9 DELITO Quebrantamiento de condena ARTICULO Artículo 90 N° 1 del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANTES
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