4º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CAMILA ANGÉLICA BARRÍA CARO

Rol

O-1432-2019

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de CAMILA ANGÉLICA BARRÍA CARO, cédula de identidad Nº19.931.106-9, domiciliada en calle Larrañaga Nº 4233, comuna de Recoleta. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Matías Aguayo Aravena, compareciendo además la querellante, mediante su apoderado don Luis Alfredo Escares Navarrete. La defensa del acusado, estuvo a cargo del defensor penal público don Rolando Vio González.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de la acusada, según el correspondiente requerimiento, es del siguiente tenor: “El día 13 de febrero de 2019 a las 17:00 horas aprox. la requerida, CAMILA ANGÉLICA BARRÍA CARO, con la finalidad de apropiarse de especies concurrió a la tienda Falabella de presidente Kennedy N°5413 de la comuna de Las Condes una vez en el lugar se apropió de 3 poleras y un Jean avaluados en la suma de 74.960 pesos, especies que ocultó siendo detenida por guardias y entregada a carabineros.” Calificación Jurídica: A juicio de la fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, atribuyéndose a la requerida responsabilidad en calidad de autora, conforme lo dispone el artículo 15 N° 1 del cuerpo legal citado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: Concurre en favor de la imputada la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del código del ramo. TXKZNGYCDX XIMENA ALEJANDRA RIVERA SALINAS Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 08:41:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Penalidad Requerida: Se condene a la requerida a sufrir la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de 5 UTM, accesorias legales, con costas. SEGUNDO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público sostuvo, en su alegato de apertura, que acreditará, más allá de toda duda razonable, los hechos materia del requerimiento, en cuanto la imputada ingresó a la tienda Falabella del Mall Parque Arauco, que fue vista por los guardias -uno de los cuales va a declarar- sustrayendo 3 poleras y un jeans, cuya avaluación corresponde a la señalada en el requerimiento. Asimismo, indicó que se apoyará con la prueba material y los antecedentes relativos a la preexistencia de especies, por lo que pide la condena, en los términos del requerimiento. Por su parte, la querellante, en sus alegatos de apertura, adhirió a las argumentaciones del ente persecutor, en cuanto se probará la sustracción de tres poleras y un pantalón y que la encartada fue sorprendida de manera flagrante, sin pagar su valor, lo que constará en las fotografías y adhiere a la petición de pena. La defensa pidió, en su alegato de apertura, la absolución, arguyendo que el delito de hurto tiene, como base, una acción que el legislador estima va contra las reglas de la sociedad, que va asociada a una pena; no obstante, el requerimiento menciona que la imputada se apropió de las especi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 446 del Código Penal; artículos 45, 48, 125, 129, 130, 295, 297, 329, 333, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.-Que se absuelve a CAMILA ANGÉLICA BARRÍA CARO, ya individualizada, del cargo que se le formuló en el requerimiento de ser autora de un delito de consumado de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, presuntamente cometido en la comuna de Las Condes, el día 13 de febrero de 2019. II.- No se condena en costas al Ministerio Público ni a la querellante, al estimarse que litigaron con motivo plausible. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N°1900170704-6 RIT N° 1432 - 2019 DICTADA POR DOÑA XIMENA RIVERA SALINAS, JUEZ TITULAR DEL 4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. TXKZNGYCDX XIMENA ALEJANDRA RIVERA SALINAS Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 08:41:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-15T08

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Santiago, trece de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de CAMILA ANGÉLICA BARRÍA CARO, cédula de identidad Nº19.931.106-9, domiciliada en calle Larrañaga Nº 4233, comuna de Recoleta. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Matías Aguayo Aravena, compareciendo además la querel

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