Juzgado de Garantía de Graneros.

BRAULIO ALFONSO RETAMAL PALMA C/ EDUARDO HERNÁN GONZÁLEZ CHACÓN

Rol

O-884-2019

Fecha

14 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 20 de marzo de 2019, alrededor de las 15:18 horas, momentos en que el requerido Eduardo Hernán González Chacón, conducía en estado de ebriedad una bicicleta por avenida Independencia de la comuna de Mostazal, al llegar a la intersección con calle Las Encinas, pierde el control del móvil, chocando contra el vehículo P.P.U. XA.8344 que se encontraba estacionado en dicho lugar, de propiedad de don Carlos Humberto Romero González; resultando con daños en la parachoques trasero, desgaste de pintura y foco trasero costado izquierdo trizado, avaluados en la suma de $ 150.000 pesos. Al realizar el examen de alcoholemia arrojó como resultado 3.71 g/l de alcohol en la sangre. Procedimiento Simplificado: Graneros, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a EDUARDO HERNÁN GONZÁLEZ CHACÓN, cédula de identidad N° 11.756.451-7, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, Multa de Una (1) Unidad Tributaria Mensual y a la prohibición de obtener licencia de conducir por el término de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON DAÑOS.., perpetrado el día 20 de marzo de 2019, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que la pena se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el dia 01 de junio de 2019 a la fecha. III.- Que la multa impuesta se tendrá por pagada con el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa. IV.- Que atendida la accesoria de suspensión de la licencia de conducir, se deberá oficiar al Registro Nacional de Co

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a EDUARDO HERNÁN GONZÁLEZ CHACÓN, cédula de identidad N° 11.756.451-7, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, Multa de Una (1) Unidad Tributaria Mensual y a la prohibición de obtener licencia de conducir por el término de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON DAÑOS.., perpetrado el día 20 de marzo de 2019, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que la pena se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el dia 01 de junio de 2019 a la fecha. III.- Que la multa impuesta se tendrá por pagada con el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa. IV.- Que atendida la accesoria de suspensión de la licencia de conducir, se deberá oficiar al Registro Nacional de Conductores. V.- Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Agravantes: no concurren Atenuantes: 11 N° 9 vía 407. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA catorce de noviembre de dos mil diecinueve Ruc: 1900307626-4 Rit: 884 - 2019 Hora Inicio: 09.53 Hora Término: 09.59 Juez: Rubén Hernán Donoso Paredes Tipo De Audiencia: Simplificado Delito: Conduc.Estado De Ebriedad Con Daños Imputado: Eduardo Hernán González Chacón C.I.11756451-7 Comparece: Si Domicilio: Calle La Invernada Calle Uno, Pasaje 8, Nº

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica