VARELA/TRANSPORTES FACTOR DISTRIBUCIÓN S.A.
Rol
M-7-2020
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por demanda interpuesta por don Álex Yovanni Varela Aldai, chileno, soltero, cédula de identidad N° 16.732.569-6, con domicilio en calle León N° 3302, Población Rafael Torreblanca, comuna de Vallenar, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, en contra de la Sociedad “Transporte Factor Distribución S.A”, empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.278.814-4, representada legalmente por Alfonso Nicolás Cáceres Peñaloza, cédula de identidad N° 14.201.996-5, con domicilio en Barrio Industrial S/N, comuna de Vallenar, de acuerdo a los siguientes argumentos: Señaló que fue contratado para prestar servicios a la demandada, bajo régimen de subordinación y dependencia, el 6 de mayo de 2019, desempeñándose como conductor recaudador. Y, que si bien la naturaleza de su contrato era a plazo, con vigencia hasta el 6 de junio de ese mismo año, siguió prestando servicios para ésta luego de esa fecha, por lo que su contrato se transformó en uno de naturaleza indefinida, de conformidad al artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Expresó que su jornada laboral la realizaba de acuerdo al artículo 22 del Código citado, prestando servicios en CCU Chile de esta comuna, y percibiendo por ellos una remuneración variable, siendo el promedio de las tres últimas remuneraciones la suma de $877.092. En cuanto al término del vínculo laboral, expuso que el 26 de enero de 2020 se comunicó telefónicamente con la secretaria de la empresa, quien le informó que estaba despedido, pues faltaba dinero en la rendición que él había efectuado el 24 de ese mismo mes, sin tener la oportunidad de revisar la plantilla de rendición, de saber cuánto dinero faltaba, ni de aclarar lo sucedido con su empleador. Agregó el que 29 de enero de 2020, recibió en su domicilio una carta de término del contrato, en la que se invocaba como fundamento de derecho del despido el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, previsto en el artículo 160 N° 7 y, como hecho que configuraba la causal, el incumplimiento del procedimiento de recaudación de la empresa. Concluyó que su ex empleador no dio cumplimiento a las formalidades legales del despido, toda vez que la referida carta no señaló cuáles eran los fundamentos de hecho, cuándo ocurrió el incumplimiento grave, ni describió cómo ocurrieron las cosas, limitándose a indicar una causal de derecho. Cita el derecho aplicable. Arguyó que, debido a que su despido fue injustificado, su ex empleador está debiendo hasta la fecha de presentación del libelo, los siguientes conceptos: Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $877.092.- Feriado legal proporcional, por $297.263.- Solicitó tener por interpuesta la demanda en contra de su ex empleador, ya individualizado, y en definitiva declarar que el despido fue injustificado, condenarlo al pago de las prestaciones adeudadas, con reajustes e intereses, y al pago de las costas
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 21, 22, 41, 42, 54, 63, 67, 71, 73, 162, 168, 173 y 425 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Álex Yovanni Varela Aldai en contra de Sociedad “Transporte Factor Distribución S.A”, representada legalmente por Alfonso Nicolás Cáceres Peñaloza, y en consecuencia se condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $877.092.- b) Feriado legal proporcional, por la suma de $297.263.- II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose éstas en la suma de $200.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y téngase a las partes por notificadas conforme a lo prescrito en el artículo 457 del Código del Trabajo. Archívese en su oportunidad. RIT: M-7-2020 RUC: 20-4-0256774-1 Dictada por doña Daniella Pinto Cortés, Juez Interina del Primer Juzgado de Letras de Vallenar. . En Vall
Texto Completo (Preview)
Vallenar, doce de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por demanda interpuesta por don Álex Yovanni Varela Aldai, chileno, soltero, cédula de identidad N° 16.732.569-6, con domicilio en calle León N° 3302, Población Rafael Torreblanca, comuna de Vallenar, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, en contra d
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