Juzgado de Garantía de Yungay.

MP C/ NANCY IVONNE BRAVO MIRANDA

Rol

O-344-2019

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y Oído y

Fundamentos

Considerando: Resolutiva:

Fallo

Por Estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1,2,3,4,5,6,7, Artículo 11 Nº 6, 11 Nº 9, 14 N°1, 15 Nº 1, artículos, 29, 30,67,68,69,70, y demás pertinentes del Código Penal, 4° y demás pertinentes de la Ley 20.000, artículo 406 y siguientes y demás pertinentes del Código Procesal Penal, artículo 8° y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a GUISELLE MARILYN CHAVARRÍA GONZÁLEZ, cédula de identidad 18.406.268-2, domiciliada en Volcán antuco N° 30 Villa Las Palmas Huépil, comuna de Tucapel, en su calidad de autora, grado de ejecución consumado, por el delito de previsto y sancionado en el art. 4 de la ley 20.000, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de esta condena, y a una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y al comiso de $20.350 incautados en poder de la fiscalía, por el delito cometido en Julio del año 2018, en la localidad de Huépil comuna de Tucapel de esta jurisdicción. II. Que se condena a EDUARDO ENRIQUE YAÑEZ PINCHEIRA, cédula de identidad 19.943.369-5, con domicilio en Avenida O”Higgins 255 Villa Las Palmas Huépil comuna de Tucapel, por su participación en calidad de autor, grado de ejecución consumado, por el delito previsto y sancionado en el art. 4° de la ley 20.000 , a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante e

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SENTENCIA: Yungay, once de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y Oído y Considerando: Resolutiva: Por Estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1,2,3,4,5,6,7, Artículo 11 Nº 6, 11 Nº 9, 14 N°1, 15 Nº 1, artículos, 29, 30,67,68,69,70, y demás pertinentes del Código Penal, 4° y demás pertinentes de la Ley 20.000, artículo 406 y siguientes y demás pertinentes del C

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