Juzgado de Garantía de Rengo.

C/ OSCAR RENÉ AHUMADA SALDAÑA

Rol

O-1328-2019

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de marzo de 2019, alrededor de las 08:20 horas, el requerido fue sorprendido por personal policial que efectuaba un control vehicular preventivo en Ruta H-50, frente al Colegio Apalta en la localidad de Rosario, comuna de Rengo, conduciendo el minibús marca Asia Motors, modelo Topic 16 STD, color burdeo, patente PP.1433-8, de capacidad 13 asientos, sin poseer licencia profesional que lo habilite para ello, ya que el requerido no posee licencia de conducir. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 24, 25, 30 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 194 de la Ley 18.290 y artículo 4° de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a OSCAR RENÉ AHUMADA SALDAÑA, Chileno, cédula de identidad N° 15.111.742-2, domiciliado en CALLE CALLE LOS PIMIENTOS, POBLACIÓN SANGRADA FAMILIA Nº S/N, GRANEROS, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducir un vehículo sin la licencia debida previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290 en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta Jurisdicción el día 13 de marzo del año 2019. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, debe cumplir con los demás requisitos y exigencias legales establecidas en la Ley 18.216. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a OSCAR RENÉ AHUMADA SALDAÑA, Chileno, cédula de identidad N° 15.111.742-2, domiciliado en CALLE CALLE LOS PIMIENTOS, POBLACIÓN SANGRADA FAMILIA Nº S/N, GRANEROS, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducir un vehículo sin la licencia debida previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290 en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta Jurisdicción el día 13 de marzo del año 2019. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, debe cumplir con los demás requisitos y exigencias legales establecidas en la Ley 18.216. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la pre

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / correo electrónico: jgrengo@pjud.cl Procedimiento simplificado. Rengo, trec

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