MMPP C/ RAMÓN PATRICIO DÍAZ CLAVIJO
Rol
O-300-2019
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que, el día 16 de febrero de 2019, a las 03:30 horas aproximadamente de la madrugada, en el domicilio ubicado en Los Cáñamos N° 207-A, El Melón, comuna de Nogales, el requerido Ramón Patricio Díaz Clavijo, y en el lugar amenazó en forma seria y verosímil a la víctima, su conviviente y con quien tiene una hija en común, Darling Macarena Fuentealba Rojas, señalándole “calmao nomás maraca conchatumadre, te vi que te estabas besando con él, te voy a matar maraca culiá”, y al momento en que la PXPTNFGFWV Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 14:43:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 2 de 5 víctima intenta huir, saliendo del respectivo domicilio, el requerido premunido de dos cuchillos, nuevamente la amenazó en forma seria y verosímil, señalándole “te voy a matar”. En concepto del Ente Persecutor, tales hechos son constitutivos de un delito de amenazas no condicionales, en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, atribuyéndole al requerido una participación en calidad de autor directo, conforme con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agrega que favorece al imputado a atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, en consecuencia, solicita que se le condene a sufrir dos penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales generales y las especiales del artículo 9, letras b), c, d y e de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 7 de noviembre de 2019, ante este Juzgado de Garantía de La Calera, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RIT 300-2.019, seguida en contra de Ramón Patricio Díaz Clavijo, cédula nacional de identidad N° 17.977.309-0, nacido el 15 de julio de 1991, trabajador agrícola, domiciliado en Los Cáñamos 207, El Melón, de la comuna de Nogales, como autor de un delito consumado de amenazas simples, en contexto de violencia intrafamiliar. Que, el Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Elizardo Tapia Pinilla y la defensa del requerido estuvo a cargo del abogado defensor penal público, Patricio Torres Salinas. SEGUNDO: Que, el requerimiento que presentó el Ministerio Público en contra del imputado, se fundó en los siguientes hechos: Que, el día 16 de febrero de 2019, a las 03:30 horas aproximadamente de la madrugada, en el domicilio ubicado en Los Cáñamos N° 207-A, El Melón, comuna de Nogales, el requerido Ramón Patricio Díaz Clavijo, y en el lugar amenazó en forma seria y verosímil a la víctima, su conviviente y con quien tiene una hija en común, Darling Macarena Fuentealba Rojas, señalándole “calmao nomás maraca conchatumadre, te vi que te estabas besando con él, te voy a matar maraca culiá”, y al momento en que la PXPTNFGFWV Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 14:43:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 2 de 5 víctima intenta huir, saliendo del respectivo domicilio, el requerido premunido de dos cuchillos, nuevamente la amenazó en forma seria y verosímil, señalándole “te voy a matar”. En concepto del Ente Persecutor, tales hechos son constitutivos de un delito de amenazas no condicionales, en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, atribuyéndole al requerido una participación en calidad de autor directo, conforme con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agrega que favorece al imputado a atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, en consecuencia, solicita que se le condene a sufrir dos penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales generales y las especiales del artículo 9, letras b), c, d y e de la Ley 20.066, por el término de dos año y que se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, durante la audiencia de juicio oral simplificado se escucharon los alegatos de apertura y clausura
Fallo
por estas consideraciones y además, lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 296 N° 3 del Código Penal; artículos 1, 4, 7, 8, 36, 45, 48, 93, 295, 296, 297, 302, 309, 326, 340, 341, 342, 388, 389 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve al requerido RAMÓN PATRICIO DÍAZ CLAVIJO, cédula nacional de identidad N° 17.977.309-0, ya individualizado, de la imputación contenida en el requerimiento fiscal, que lo tuvo como autor de un presunto delito consumado de amenazas simples, en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de Darling Macarena Fuentealba Rojas, que habría ocurrido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el 16 de febrero de 2019; y, II.- Que, se exime de las costas al Ministerio Público. PXPTNFGFWV Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 14:43:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 5 de 5 Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RUC : 1900179117-9.
Texto Completo (Preview)
Página N° 1 de 5 c/ RAMÓN PATRICIO DÍAZ CLAVIJO AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR RIT 300-2.019.- RIT 1900179117-9.- La Calera, a doce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 7 de noviembre de 2019, ante este Juzgado de Garantía de La Calera, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RIT 300-
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