MAURICIO ALEJANDRO SOTO GONZALEZ C/ MARCIA ALEJANDRA ESPINOZA BELMAR
Rol
O-2237-2019
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 06 de julio de 2019, la victima Mauricio Soto Gonzalez, recibió por medio de mensajes de texto, de parte de su cónyuge, enviados por la imputada Maria Espinoza Belmar, donde le manifestaba a amenazas de manera seria , creíble y verosímil, señalándole “ enviaré a un sicario”.- Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, catorce de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado MARCIA ALEJANDRA ESPINOZA BELMAR y que le atribuye la calidad de autor en el delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en en relación con el articulo 5 de la Ley 20.066, consumado. NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación artículo 5de la Ley 20.066; en relación a los artículos 1, 7, 14, 15 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE, a MARCIA ALEJANDRA ESPINOZA BELMAR, cedula de identidad N° 0015999419-8,, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 26 de julio de 2019. XCVXNFSLSV Jose Luis Ayala Leguas Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 14:27:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la inasistencia reiterada de la víctima la que derivó en la absolución del imputado. III.-Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hubieren decretado en la causa. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR JOSE LUIS AYALA LEGUAS, JUEZ DE GARANTIA TITULAR La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcion
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1 ACTA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 2237 - 2019 RUC : 1800659475-8 FECHA : catorce de noviembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 11:28 hrs. HORA TÉRMINO : 11:30 hrs. DELITO : Amenazas no condicionales Violencia Intrafamiliar JUEZ : JOSE LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : MARCELO ALEJANDRO BRAVO VALENZUELA DEFENSOR : JUAN CARLOS UGALDE TAPIA IMPUTADO 1 : MARCIA ALEJANDRA ESPINOZA
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