C/ JOSÉ LUIS ÁLVAREZ CABRERA
Rol
O-405-2019
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día tres de julio de 2018, aproximadamente a las 03:30 horas, el acusado condujo la camioneta placa patente RH 4795 por avenida Constitución, en las inmediaciones del número 550 de esa vía (que corresponde al Servicentro COPEC XZXKNFSYCT Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez Redactor Fecha: 14/11/2019 12:19:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL De VALPARAISO de Casablanca), en estado de ebriedad. El resultado del examen de alcoholemia practicado al acusado el día de los hechos, arrojó que a las 04:10 horas del día indicado tenía 2,36 gramos de alcohol por litro en la sangre. El acusado, a la época de los hechos, no había obtenido licencia para conducir vehículos, de la autoridad correspondiente. Los hechos descritos configuran, según el acusador, un delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, agravado según lo dispuesto en el artículo 209 inciso segundo de la ley mencionada, delito que se encontraría en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al acusado la calidad de autor. El Ministerio Público solicitó se aplique al acusado, según lo expuesto y las normas mencionadas, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, la suspensión de su licencia de conducir por un período de dos años, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, además del pago de las costas de la causa. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: El
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. ACUSACIÓN: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: El día tres de julio de 2018, aproximadamente a las 03:30 horas, el acusado condujo la camioneta placa patente RH 4795 por avenida Constitución, en las inmediaciones del número 550 de esa vía (que corresponde al Servicentro COPEC XZXKNFSYCT Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez Redactor Fecha: 14/11/2019 12:19:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL De VALPARAISO de Casablanca), en estado de ebriedad. El resultado del examen de alcoholemia practicado al acusado el día de los hechos, arrojó que a las 04:10 horas del día indicado tenía 2,36 gramos de alcohol por litro en la sangre. El acusado, a la época de los hechos, no había obtenido licencia para conducir vehículos, de la autoridad correspondiente. Los hechos descritos configuran, según el acusador, un delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, agravado según lo dispuesto en el artículo 209 inciso segundo de la ley mencionada, delito que se encontraría en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al acusado la calidad de autor. El Ministerio Público solicitó se aplique al acusado, según lo expuesto y las normas mencionadas, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, la suspensión de su licencia de conducir por un período de dos años, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, además del pago de las costas de la causa. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: El fiscal en su alegato de apertura señaló que los hechos de la acusación serían acreditados con prueba testimonial de parte de los funcionarios policiales quienes relatarían los hechos descritos, quienes se dieron cuenta del estado de ebriedad del acusado, así como también lo hizo un particular, el que lo vio conduciendo. La defensa solicitó un veredicto absolutorio, ya que el verbo conducir implica desplazarse en un vehículo de un lugar a otro, y lo que se vio fue que su defendido estaba al interior de un vehículo, pero detenido con su motor apagado, ya que él estaba durmiendo. No controvierte el estado de ebriedad en que se encontraba su defendido, pero faltaría la ejecución del verbo rector del tipo penal por el cual se le acusa. TERCERO. DECLARACIÓN ACUSADO: En la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal el acusado hizo uso de su XZXKNFSYCT Claudia Andrea Ortiz L
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 49, 49 ter, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 8, 37, 42, 45, 47, 295 a 313, 325 y siguientes, y 339 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196, 197 bis, 209 inciso 2° de la Ley N° 18.290 sobre Tránsito; artículos 8 y demás pertinentes de la Ley N° 18.216, y artículo 113 inciso 2º del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JOSÉ LUIS ALVAREZ CABRERA, cédula nacional de identidad 13.652.377-5, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, descrito en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196, agravado por la circunstancia del artículo 209 inciso 2°, todos de la Ley 18.290 sobre Tránsito, cometido en la comuna de Casablanca el 03 de julio de 2018, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de CINCO (5) Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que, se decreta asimismo la sanción accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el término de 541 días, y asimismo, la inhabilidad para conducir vehículos motorizados por igual periodo, debiendo oficiarse para tales efectos al Registro Nacional de Conductores del Registro Civil, tan pronto esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III. Q
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL De VALPARAISO MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAISO C/ JOSÉ LUIS ÁLVAREZ CABRERA DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. RUC: 1800638367-6 RIT: 405-2019 __________________________________________________________________ Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS. Con fecha once de noviembre de dos mil d
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