Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

FERNÁNDEZ/FIGUEROA

Rol

O-42-2020

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Puente Alto, once de junio de dos mil veinte. A la presente audiencia el día de hoy por la parte demandante doña Daniela Margarita Fernández González, Rut N° 16.406.617-7, comparece el abogado don Daniel Andrés Acuña Oyarce. Tribunal: Se deja constancia que la parte demandada “BRULEV SPA” Rut N° 76.369.209-4, estando válidamente notificada de la presente causa, no contestó la demanda y no comparece nadie en su representación a esta audiencia. Demandante: Solicita al Tribunal, que en virtud del apercibimiento contemplado en el artículo 453 N° 1 inciso 7°, se dicte sentencia en este acto. – Argumentos registrados en audio - Tribunal se resuelve: Atendido la actitud rebelde de la parte demandada y el apercibimiento establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7°, en virtud del cual en caso de no mediar contestación de la demanda, el Tribunal podrá tener por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda y en armonía con lo que dispone el artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal, podrá eximirse de recibir la causa a prueba cuando no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, como en el caso de autos atendida la rebeldía ya indicada, dictándose sentencia en este acto. DICTACIÓN SENTENCIA SENTENCIA PROCEDIMIENTO: DE APLICACIÓN GENERAL MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: DANIELA MARGARITA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ DEMANDADA: SOCIEDAD DE SERVICIOS Y TRANSP

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña DANIELA MARGARITA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien interpone demanda en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y TRANSPORTES BRULEV SPA, representada legalmente por don JOSE RAUL FIGUEROA UBILLA, ambos con domicilio en Avenida Nueva Providencia N°1881, oficina 2110, comuna de Providencia, Santiago, en adelante ex empleadora por la parte demandada. Señala la actora que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 05 de noviembre de 2019, en calidad de supervisora, sin contrato de trabajo escriturado. Agrega asimismo la actora, que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas lunes a viernes y que su remuneración, ascendía a la suma de $405.000.- mensuales. Añade que el término de la relación laboral se produjo con fecha 30 de noviembre de 2019. Indica asimismo, que se adeuda el pago íntegro de sus cotizaciones correspondiente a toda la relación laboral y que la audiencia de comparendo ante la Inspección del Trabajo, se celebró con fecha 13 de diciembre de 2019, a la que no se presentó su empleadora. Señala que los montos adeudados, son el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por $500.000.-; Remuneración por el tiempo de prestación de servicios ascendente a $405.000; Recargo por improcedencia de la causa de despido por la suma de $900.000; todo por un Monto Total de $1.805.000.- más intereses y reajustes legales hasta la fecha de la convalidación del despido. SEGUNDO: Que, la parte demandada no comparece a la presente audiencia, por lo que se tiene por frustrado el llamado a conciliación, atendida la rebeldía de la demandada. TERCERO: Que, se omitió el trámite de la recepción de la causa a prueba atendido a lo que dispone el artículo 453 N°3 del Código del Trabajo regla presente en el presente caso al no existir contestación de la demanda. CUARTO: Que, el Tribunal hace uso del apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7°, por lo que tiene por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, omite el trámite de la recepción de la causa a prueba y procede a dictar la sentencia de rigor. QUINTO: Que, de conformidad a lo expuesto por la actora en su demanda, se hace aplicación lo que dispone el artículo 9 del Código del Trabajo; esto es, al no existir contrato de trabajo escriturado entre las partes, hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador, razón por lo que éste Tribunal tendrá por ciertos la existencia de la relación laboral habida entre las partes, la que se inició con fecha 05 de noviembre de 2019, desempeñándose la demandante en calidad de supervisora, con una remuneración de $405.000.- mensuales. Que, la relación laboral concluyó con fecha 30 de noviembre de 2019, de manera verbal y sin razón fundada, solicitándose en consideración a ello que se condene a la demandada declarándose que el despido fue

Fallo

se resuelve: Atendido la actitud rebelde de la parte demandada y el apercibimiento establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7°, en virtud del cual en caso de no mediar contestación de la demanda, el Tribunal podrá tener por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda y en armonía con lo que dispone el artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal, podrá eximirse de recibir la causa a prueba cuando no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, como en el caso de autos atendida la rebeldía ya indicada, dictándose sentencia en este acto. DICTACIÓN SENTENCIA SENTENCIA PROCEDIMIENTO: DE APLICACIÓN GENERAL MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: DANIELA MARGARITA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ DEMANDADA: SOCIEDAD DE SERVICIOS Y TRANSPORTES BRULEV SPA RIT: O-42-2020 RUC: 20-4-0252086-9 __________________________________________________________/ Puente Alto, once de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña DANIELA MARGARITA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien interpone demanda en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y TRANSPORTES BRULEV SPA, representada legalmente por don JOSE RAUL FIGUEROA UBILLA, ambos con domicilio en Avenida Nueva Providencia N°1881, oficina 2110, comuna de Providencia, Santiago, en adelante ex empleadora por la parte demandada. Señala la actora que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 05 de noviembre de 2019, en calidad de supervi

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11/06/2020 RUC 20- 4-0252086-9 RIT O-42-2020 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erna Martinez Manríquez HORA DE INICIO 15:00 horas HORA DE TERMINO 15:30 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20 40252086-9-1363 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE DANIELA MARGARITA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ ABOGADO DANIEL ANDRÉS ACUÑA

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