Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CONSTRUCTORA GHG S.A./VALENZUELA

Rol

O-418-2019

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 28 de mayo del presente año, se llevo a cabo la celebración de la audiencia de juicio en causa RIT O-418-2019, dirigida por la magistrada Gabriela Angélica Abusabal Chacoff, con la asistencia únicamente delo la parte demandante en estos autos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Antecedentes de la demanda. Comparece don Mario Orellana Mery, abogado, en representación de don José Gerónimo Gómez Llantén, representante legal de CONSTRUCTORA GHG S.A. Rut N° 6.312.511-3, chileno, constructor civil, domiciliado en, Avenida Balmaceda N° 2064, Calama a Interponer demanda en juicio ordinario de desafuero en contra de doña Rocío Andrea Valenzuela Varas, chilena, Cédula de Identidad N° 18.011.616-8, domiciliada en calle Quetena N° 3107 , Calama por los fundamentos que expone, señalando que la demandada ingresó a trabajar para el actor con fecha 19 de julio de 2019, en calidad de chofer, en forma específica y exclusiva para la obra transitoria denominada “Término Acera Colegio Construcción Terminación Escuela Presidente Balmaceda”, ubicada en Avenida Balmaceda N° 2058, Calama, suscribiendo un contrato de plazo fijo, el cual en su cláusula quinta, se estipuló que el contrato de trabajo tendría una duración de 15 días, en caso de no mediar comunicación escrita de poner término al contrato de vencimiento de dicho período las partes acuerdan prorrogar su vigencia hasta el término de los servicios indicados en la cláusula primera o ante su total ejecución. Refiere que con fecha 03 de agosto de 2019, se suscribió un anexo de contrato, en el cual la demandada se comprometía a ejecutar servicios de “chofer” hasta el día 30 de agosto del año 2019, en forma específica y exclusiva a la obra ya mencionada. Continúa señalando que con fecha 30 de agosto de 2019, el actor le comunicó a la demandada, mediante carta que la empresa decidió ponerle término a su contrato de trabajo a contar del 30 de agosto de 2019 de acuerdo lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, documento que fue recibido y firmado por la trabajadora doña Rocío Valenzuela. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que, en el mes de octubre del 2019, la demandada realizó un reclamo a la Inspección del Trabajo de Calama, razón por la cual se realizó un comparendo con fecha 22 de octubre de 2019, en donde la demandada informó en dicho momento que se encontraba embarazada y que el certificado se le entregaría a la actora en un plazo de 15 días. Es así como en noviembre del año 2019 concurre a las dependencias de la empresa un Inspector de la Inspección ya aludida en compañía de la demandada, ordenando el reintegro de la señora Roció Valenzuela por haber acompañado un certificado de embarazo de fecha 13 de noviembre de 2019 en el cual se indicaba que cursaba un embarazo de 12 semanas, con fecha probable de parto el día 21 de mayo de 2020. Que en cuanto al derecho invoca los artículos 201 y 174 inciso 1° del Código del Trabajo.

Fallo

Por tanto, estima que concurren todos los requisitos legales para solicitar el desafuero maternal de la demandada, debido a que estaban vinculados a un contrato de trabajo a plazo fijo inferior a un año. Unido al hecho que la contratación en calidad de chofer era única y exclusivamente para la obra del caso sublite y que ésta ya se encuentra finalizada con recepción definitiva por parte del SERVIU y del Ministerio de Obras Públicas, por lo cual todos los trabajadores se encuentran finiquitados, quedando solo labores de limpieza y cuidado del edificio, por lo cual la actora no tiene asignado ningún trabajo en la ciudad de Calama que pueda asignárselo a la señora Rocío. Que debido a todo lo expresado, solicita al Tribunal poner término al contrato de trabajo de doña Rocío Andrea Valenzuela Varas, por concurrir la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo convenido en el contrato con costas. TERCERO: Que en cuanto a la parte demandada. Que, la parte demandada no compareció a estrados pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, por lo que la misma se llevó a efecto en su ausencia; asimismo se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y teniéndose por fracasado el llamado a las partes a conciliación. CUARTO: Prueba rendida por la parte demandante. Que, sin perjuicio de lo anterior, se recibió la causa a prueba, solicitando el actor alterar el orden que indica

Texto Completo (Preview)

RUC: 19-4-0234902-9. RIT: O-418-2019. MATERIA: DESAFUERO MATERNAL. Calama, doce de junio de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 28 de mayo del presente año, se llevo a cabo la celebración de la audiencia de juicio en causa RIT O-418-2019, dirigida por la magistrada Gabriela Angélica Abusabal Chacoff, con la asistencia únicamente de

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