Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ RODRIGO ANDRÉS GARCÍA GUAJARDO

Rol

O-7342-2019

Fecha

12 de noviembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, según lo dispuesto en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don RODRIGO ANDRES GARCIA GUAJARDO, cédula nacional de identidad N° 19.732.772-3, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en Regimiento Arica Nº 301, Departamento 402, Torre La Llovizna, Coquimbo, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N°3, en relación con en el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, pidiendo por ello la imposición de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 04 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. Que, el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente de la exposición efectuada por el fiscal: “El día 02 de octubre de 2019 a las 17:20 horas aproximadamente, en Avda. Francisco de Aguirre N° 02, comuna de La Serena, el imputado RODRIGO ANDRES GARCIA GUAJARDO sustrajo y se apropió desde el interior del supermercado Líder, 12 pack de queso de propiedad del referido supermercado, avaluados en la suma total de $49.380, siendo sorprendido y detenido por un guardia de seguridad, en los instantes en que traspasaba la línea de cajas registradoras, sin haber pagado el valor de las especies.” Que, en la exposición del requerimiento se indicó que concurría la circunstancia agravante de responsabilidad penal, señalada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. SEGUNDO: Que, para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente señaló que concurría respecto del acusado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal, y aplicaba en la especie la facultad señalada en el artículo 395 del Código Procesal Penal, solicitando la imposición de una pena de 31 días de prisión en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias legales, sin condenación en costas. GTKYNFQXXW CLAUDIO MARCELO AYALA OYANEDEL Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 14:58:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que, tras la renuncia de plazos, relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hec

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a RODRIGO ANDRES GARCIA GUAJARDO, cédula nacional de identidad N° 19.732.772-3, a la pena de TREINTA Y UN DÍAS de prisión en su grado medio, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrado en esta ciudad el día dos de octubre de 2019. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de CUARENTA Y UN HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral que el imputado acreditare desarrollar. GTKYNFQXXW CLAUDIO MARCELO AYALA OYANEDEL Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 14:58:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VER

Texto Completo (Preview)

La Serena, a doce de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, según lo dispuesto en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don RODRIGO ANDRES GARCIA GUAJARDO, cédula nacional de identidad N° 19.732.77

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