Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ YEISON LEANDRO GALEANO FLOREZ

Rol

O-307-2019

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº 20.000, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Agregó que concurre respecto del enjuiciado la atenuante contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Requirió la imposición de la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 50 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de Tráfico ilícito de drogas, además de las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal; el comiso de las especies incautadas y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que en el alegato de inicio, el Ministerio Público, indicó, en síntesis, que la prueba permitirá conocer las circunstancias del hecho y la participación que en él le cupo al encausado, requiriendo desde ya un veredicto de condena. Por su parte, en esa misma instancia, la defensa del acusado Maria Isabel Laura Rojas Medar Juez Integrante Fecha: 14/11/2019 12:01:04 Luz Adrina Oliva Chavez Juez Redactor Fecha: 14/11/2019 12:33:16 JCSJNFGGYT Juan Luis Salgado Vasquez Juez Presidente Fecha: 14/11/2019 12:55:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 señaló que no se hará controversia de la ocurrencia de los hechos como de la participación de su defendido, sí instará por una recalificación jurídica de los hechos, ya que se trata de microtráfico, además buscará se le reconozca a su represen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha ocho del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por el juez presidente Juan Luis Salgado Vásquez e integrado por las jueces Luz Oliva Chávez y María Isabel Rojas Medar, se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la causa RIT 307-2019, RUC 1900102133-0, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra del acusado YEISON LEANDRO GALEANO FLOREZ, C.I. 25.289.362-8, colombiano, nacido en Cartago, Valle del Cauca el día 22 de abril de 1996, 23 años, pioneta, soltero, con domicilio en Avenida Bonilla N° 7446, block 6 casa 6 de Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por la Fiscal Paola Acevedo Vera, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Privado Juan Antonio Campos Araya, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los presupuestos fácticos y circunstancias materia de la acusación se fundan, según se lee en el auto de apertura, en el siguiente hecho: Con fecha 27.01.19 aproximadamente a las 15:42 horas en la intersección de calle ingeniero Mutilla con Alfonso Meléndez de esta ciudad, personal de carabineros sorprendió al imputado posteriormente identificado como Yeison Leandro Galeano Florez, portando al interior de la mochila que mantenía 53 bolsas de nylon transparente con 76 gramos 100 miligramos de marihuana y una bolsa Maria Isabel Laura Rojas Medar Juez Integrante Fecha: 14/11/2019 12:01:04 Luz Adrina Oliva Chavez Juez Redactor Fecha: 14/11/2019 12:33:16 JCSJNFGGYT Juan Luis Salgado Vasquez Juez Presidente Fecha: 14/11/2019 12:55:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de nylon con 182 gramos 900 miligramos de marihuana a granel; además de 14 bolsas de nylon 54 gramos 300 miligramos de cocaína base y un paquete embalado con nylon con 199 gramos 400 miligramos de cocaína base, además de una balanza digital y la suma de $3.150.000 en dinero efectivo de diversa denominación. El total de la droga incautada es de 259 gramos de marihuana y 253 gramos 700 miligramos de cocaína base. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº 20.000, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Agregó que concurre respecto del enjuiciado la atenuante contenida en el artículo 11

Fallo

fallo de marras, y la injerencia en ellos del enjuiciado Galeano Florez, tras el análisis de la prueba de cargo aportada por la acusadora. En suma, se determina que la participación de éste en el ilícito, corresponde a la definida en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, que considera como autor a quien, como en la especie, toma parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. DUODÉCIMO: Que conforme a lo discurrido precedentemente, la petición de la defensa de Galeano Florez, de recalificar los hechos a la figura que prevé la norma del artículo 4º en relación al 1º de la ley 20.000. En efecto, tal decisión tiene que ver no sólo con la cantidad de droga incautada –cerca de medio kilo de marihuana y clorhidrato de cocaína- sino que además con la más que abultada suma dineraria que llevaba consigo, esto es $3.150.000 pesos monto que, sin duda alguna, proviene de la comercialización de droga, considerando que fue habido junto con droga dentro de la mochila que llevaba el acusado, además de tratarse, como bien refirió el testigo Correa, de billetes de diversa denominación. De otra parte, tal cantidad da cuenta que fue producto de un volumen mayor de ventas, que bien Maria Isabel Laura Rojas Medar Juez Integrante Fecha: 14/11/2019 12:01:04 Luz Adrina Oliva Chavez Juez Redactor Fecha: 14/11/2019 12:33:16 JCSJNFGGYT Juan Luis Salgado Vasquez Juez Presidente Fecha: 14/11/2019 12:55:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, trece de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha ocho del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por el juez presidente Juan Luis Salgado Vásquez e integrado por las jueces Luz Oliva Chávez y María Isabel Rojas Medar, se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la causa RIT 307-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica