Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir.

HUGO EDGARDO VILLAR PEREIRA C/ MATÍAS IVÁN IGOR AGUILAR

Rol

O-85-2019

Fecha

12 de noviembre de 2019

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se dieron por establecidos, citas legales y la parte resolutiva de la sentencia dictada en forma verbal en audiencia celebrada con esta fecha, la que se encuentra en el audio respectivo, el cual constituye el registro íntegro de la misma. SENTENCIADO: Matías Iván Igor Aguilar, cédula nacional de identidad N° 19.254.310-k, domiciliado en Pasaje Península Rous N°02132, Punta Arenas. HECHOS ESTABLECIDOS: “Que, el día 18 de diciembre de 2018, alrededor de las 19.30 horas, en circunstancias que la víctima don Hugo Edgardo Villar Pereira, circulaba en el mini bus marca Jac, modelo Sunray 2.8, año 2018, color blanco, ppu TC.7762, QEXTNFYZXW Carolina Waleska Martinez Navarrete Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 14:59:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 3 transportando a 14 pasajeros, por la Ruta Y-65, cuando al llegar a la altura del Km 35 de la citada ruta, en la comuna de Porvenir, enfrentó al imputado MATIAS IVAN IGOR AGUILAR, quien se desempeñaba como banderillero de la empresa Vilicic que realizan obras en la vía, momento en que la víctima hizo caso omiso a la señal de detención, a lo cual el imputado respondió golpeando el parabrisas del mini bus con un elemento contundente provocando daños en la estructura, los cuales fueron avaluados por su propietario en la suma de $2.000.000.- ” CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: 11 N° 6 y 11 N°9. CITAS LEGALES Y PARTE RESOLUTIVA. Por estas consideraciones, y visto además, lo previsto en los artículos 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 70 y 487 del Cód

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo previsto en los artículos 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 70 y 487 del Código penal, artículos 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 38 de la Ley 18.216: SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don Matías Iván Igor Aguilar cédula nacional de identidad N° 19.254.310-k, como autor del delito consumado de Daños Simples, a la pena de multa de 1 (una) Unidad Tributaria Mensual, por el hecho acontecido el día 18 de diciembre de 2018 en la comuna de Porvenir. II.- Que, en lo que se refiere a la pena de multa que ha sido impuesta se concede al sentenciado dos parcialidades mensuales de media unidad tributaria mensual, a pagar dentro de los últimos cinco días del mes de noviembre del presente año, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y 70 del Código Penal. QEXTNFYZXW Carolina Waleska Martinez Navarrete Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 14:59:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 3 de 3 III.- Que, no se condena en costas, en atención a la

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Página 1 de 3 RIT: 85-2019 RUC: 1801254866-0 DELITO: DAÑOS SIMPLES IMPUTADO: MATÍAS IVAN IGOR AGUILAR F. INGRESO: 23/04/2019 F. TERMINO: 12/11/2019 EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ART. 395 CPP. Porvenir, doce de noviembre de dos mil diecinueve. Al tenor de lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y artículo 4º del Acta Nº 40-2014 de 14 de

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