HOMES/ACRUX INGENIERIA SPA
Rol
O-2154-2019
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
vistos lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 58, 73, 160 N° 7, 162 163, 168, 171, 172, 173, 420, 446 y siguientes, especialmente el artículo 453, todos del Código del Trabajo, disposiciones del Decreto de Ley N°3500 y demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por don ALEJANDRO ALBERTO HOMES OVANDO, en contra de su ex empleador, empresa ACRUX INGENIERIA SPA, esta última representada por don JUAN ANDRÉS ROZAS VALENCIA, todos ya individualizados y se declara su auto despido justificado y se condena a la parte demandada a pagar al demandante, la suma de $1.224.094.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y, la suma de $2.448.188.-, por concepto de indemnización por años de servicios, debiendo aplicarse a esta última, el recargo legal del 50%. II. Que, se acoge la demanda y se declara la nulidad de este despido y se condena al demandado a pagar al demandante, todas las remuneraciones y prestaciones devengadas desde la fecha de su separación, hasta que se realice la convalidación, así como también todas las cotizaciones de seguridad social que se encuentran morosas, esto es, las cotizaciones previsionales de diciembre del año 2018, enero, junio, julio, agosto y septiembre del año 2019, las de salud, de los meses de noviembre, diciembre del año 2018, enero de 2019, las de AFC de diciembre de 2018, enero, junio, julio, agosto y septiembre del año 2019 y las cotizaciones de Fonasa, de junio, julio y septiembre del año 2019. III. Que, se acoge la demanda y se condena a la demandada a pagar al actor, la suma de $612.046,- por concepto de feriado legal y proporcional. IV. Que, a las sumas indicadas, se le deberán aplicar los intereses y reajustes legales. V. Que, se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en el juicio, las cuales se regulan en el 10% de la cuantía de la condena, con excepción de la nulida
Fundamentos
Fundamentos constan en registro de audio. - El Tribunal resuelve. - Atendido el mérito de autos, se omite la recepción de la causa a prueba y el Tribunal procederá a dictar y notificar la sentencia definitiva, en forma inmediata. En cuanto a lo solicitado, déjese su resolución para definitiva. Dictación y Notificación de la Sentencia. Se deja constancia que, el registro íntegro de la sentencia, se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 58, 73, 160 N° 7, 162 163, 168, 171, 172, 173, 420, 446 y siguientes, especialmente el artículo 453, todos del Código del Trabajo, disposiciones del Decreto de Ley N°3500 y demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por don ALEJANDRO ALBERTO HOMES OVANDO, en contra de su ex empleador, empresa ACRUX INGENIERIA SPA, esta última representada por don JUAN ANDRÉS ROZAS VALENCIA, todos ya individualizados y se declara su auto despido justificado y se condena a la parte demandada a pagar al demandante, la suma de $1.224.094.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y, la suma de $2.448.188.-, por concepto de indemnización por años de servicios, debiendo aplicarse a esta última, el recargo legal del 50%. II. Que, se acoge la demanda y se declara la nulidad de este despido y se condena al demandado a pagar al demandante, todas las remuneraciones y prestaciones devengadas desde la fecha de su separación, hasta que se realice la convalidación, así como también todas las cotizaciones de seguridad social que se encuentran morosas, esto es, las cotizaciones previsionales de diciembre del año 2018, enero, junio, julio, agosto y septiembre del año 2019, las de salud, de los meses de noviembre, diciembre del año 2018, enero de 2019, las de AFC de diciembre de 2018, enero, junio, julio,
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR VIDEO CONFERENCIA FECHA Valparaíso, 11 de junio de 2020. RUC 19-4-0237054-0 RIT O-2154-2019 MAGISTRADO JUAN TUDELA JIMÉNEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Vera González SALA 5 HORA DE INICIO 09:21 horas. HORA DE TÉRMINO 09:40 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 19-4-0237054-0-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ALEJANDRO AL
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