SUAREZ/GRUPO BUNDES LIMITADA
Rol
O-1552-2019
Fecha
11 de junio de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1552-2019, R.U.C. 19-4-0235165-1, seguida por despido injustificado, cobro de prestaciones y fuero maternal, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña JOHANA SUAREZ LOPEZ, colombiana, soltera, C.I. N°24.354.859-4, ambas con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta dirigida en contra de INVERSIONES E INMOBILIARIA GRUPO BUNDES LTDA, RUT Nº 76.242.526-2, representada legalmente por don Carlos Alberto Lorca Soto, ambos con domicilio en Latorre 2697, Antofagasta. SEGUNDO: Que, la actora, funda su demanda en que fue contratada por la demandada con fecha 01 de octubre de 2018, obligándose a cumplir funciones de garzona-mesonera, con una remuneración ascendente a la suma de $301.000.- a través de un contrato de naturaleza indefinida. En cuanto al término de la relación laboral, que el día 17 de septiembre de 2019 cuando se presenta a su lugar de trabajo y su jefe de turno le exhibe carta de amonestación, que una vez que la actora firma el documento -respecto del cual no le entrega copia- le señala que se encontraría despedida por fallas de los días 14 y 16 de septiembre del presente año, solicitando se retire del local e indicando que la carta de despido será enviada a su domicilio. Señala que este despido es injustificado, puesto que al momento del mismo se encontraba amparada por fuero maternal, por lo que su empleador requería autorización del Juez competente, para poner término al contrato de trabajo y agrega que al momento del despido la demandada tenia pleno conocimiento de su estado de gravidez; además sostiene que a la fecha no ha recibido carta aviso de despido, por lo que no se ha cumplido con la disposición de orden público que ordena al empleador precisar la causal de despido y los hechos invocados para poner término al co
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña JOHANA ANDREA SUAREZ LOPEZ, dirigida en contra de INVERSIONES E INMOBILIARIA GRUPO BUNDES LTDA., legalmente representada por don Carlos Alberto Lorca Soto, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado el despido de que fuera objeto la actora con fecha 17 de septiembre de 2019, por consiguiente la demandada deberá pagar a la actora, la suma de $301.000.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. II.- Que, se rechaza en lo demás la demanda de cobro de prestaciones. III.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 19-4-0235165-1 R.I.T. O-1552-2019 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Letras
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Johana Andrea Suarez López DEMANDADO: Inversiones e Inmobiliaria Grupo Bundes Ltda. RUC: 19-4-0235165-1 RIT: O-1552-2019 _________________________________________/ Antofagasta, once de junio del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa
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