Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

RENE DANIEL CASTRO PAZOS C/ RICARDO ALFONSO ALEJANDRO ASENSIO CID

Rol

O-1092-2019

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se imputaron en cuanto a la calificación jurídica invocada las circunstancias modificatorias y las penas solicitadas habiendo sido leídos al comienzo de la audiencia se tienen por enteramente reproducidas para efectos de este pronunciamiento incorporándose en su oportunidad, en caso de corresponder al respectivo texto de la sentencia; que por razones de economía procesal y por la naturaleza del procedimiento se disponen los términos ya indicados. Segundo: Que como alegatos de apertura en Ministerio Público indicó que al comienzo de la audiencia cumpliría con la promesa de acreditar los hechos del requerimiento más allá de toda duda razonable, indicando que logró establecer que el imputado logró manejar en estado de ebriedad el vehículo motorizado en los términos que fueron invocados en el requerimiento de lo cual se había dado cuenta a través de la maniobra de desplazamiento que había efectuado en unos cuantos momentos y en el lugar en el cual fue aprehendido por funcionarios de la marina; indica que esto permite dar cuenta una hipótesis de flagrancia que tornaría en regular la actuación de los funcionarios de la marina luego de los funcionarios policiales y sería suficiente para acreditar el requerimiento en los términos invocado, insistiendo en la condena solicitada primigeniamente. Como alegatos de apertura de la defensa se indicó que el Ministerio Público no lograría en el juicio establecer los hechos más allá de toda duda razonable y prevalecerá la presunción de inocencia que guarnece al imputado indicando para tal efecto que se establecería que no estaba conduciendo el vehículo motorizado y que en estos términos el hecho que se encuentra examinado resultaría típico, debiendo pronunciarse de manera absolutoria. No obstante en YPEQNFXSBP Diego Alberto Munoz Pacheco Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 09:19:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del

Fundamentos

motivos principales, el primero le interesa a nuestro ordenamiento jurídico que no se dispersan o disciplina que ellos elementos de carácter probatorio que puedan ser viables a la detención una persona, pero en segundo lugar le interesa nuestro ordenamiento jurídico que se evite la conjugación de bienes jurídicos de relevancia penal la detención evita que potenciales amenazas a bienes jurídicos puedan materializarse por eso que otorga una facultada para proceder a la detención y en ese sentido los funcionarios de la marina no se encuentran obligado a justificar legalmente de ninguna forma un proceder detención en caso de flagrancia porque se encuentran legítimamente habilitados para eso, si pueden los particulares pueden también los funcionarios de la marina detener, el problema de este caso como ya ha sido razonado previamente es que la forma en la cual intervienen los funcionarios de la marina únicamente da cuenta de que tenía algún grado de suspicacias el real estado del conductor como logra desprenderse de la declaración del funcionario de la armada se acercaron, iluminaron, conversaron y luego le pidieron a la persona que se retirara del lugar siente algún tipo de grado de alcohol en el aliento del chofer esto permitiría eventualmente al puente de que hay algún grado de consumo pero a pesar de que las particularidades del habla que esto justifica el funcionario de la marina logra establecerse que en el contexto y la forma en la cual intervinieron inicialmente no era ésta no se podía establecer de forma clara o al menos de forma fundada que se encontraba en estado de ebriedad de los términos que luego se sostuvieron en estado y que no se relacionan y se condicen con aquellos aspectos objetivos del procedimiento que se adoptó, lo otro sería asumir que el funcionario de la armada de una persona ebria y no lo detuvo y le dio la posibilidad de sustraerse lugar, esto en primer lugar se resultaría inexplicable con la versión sostenía el problema sería incompatible con la forma en la cual fueron hallados luego los vehículos situados ante la imposibilidad de que el imputado pudiese mover el vehículo no se vincula con esto que son objetivos descritos, de esta forma lo que hacen los funcionarios de la Marina cuando se acercan y lo que es corroborado además por la declaración de Echegaray por la declaración del acusado por la declaración del funcionario policial y también indiciariamente por el caso del funcionario la Marina que se acercaron a efectuar un operativo en el cual se intentó levantar información, se pidieron documento se iluminó adentro del auto, se conversó con el imputado y son cuestiones que si bien logran entenderse de YPEQNFXSBP Diego Alberto Munoz Pacheco Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 09:19:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C h

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11N°6, 15N° 1, Código Penal; artículos 297 y 340 Código Procesal Penal, artículo 196 de la Ley 18.290, se resuelve: I.- Se absuelve a RICARDO ALFONSO ALEJANDRO ASENCIO CID, Cédula Identidad N° 16.403.245-0, el cargo de autor de delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el art. 196 de la Ley de Transito por los hechos supuestamente ocurridos el día 8 de enero de 2019, en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas. III.- Si hubiere medidas cautelares se ordena ser alzadas. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente sentencia. RIT N° 1092-2019 RUC N° 1900040886-K. Dictada por don DIEGO MUÑOZ PACHECO. Juez Titular de Letras y Garantía de Quintero. YPEQNFXSBP Diego Alberto Munoz Pacheco Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 09:19:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-14T09:22:38-0300 Corte Suprema Diego Alberto Munoz Pacheco Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Quintero., ocho de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado DIEGO MUÑOZ PACHECO Fiscal RODRIGO BERROETA ANDREOLI Defensor FRANSHESCA TOLEDO OJEDA Hora inicio 09:25AM Hora termino 12:00PM Sala Sala N° 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. Acta mmo RUC 1900040886-K RIT 1092 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA

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