CESAR ERNESTO MANRIQUEZ MORALES C/ IGNACIO ANDRÉS MORENO DE LA BARRA
Rol
O-5990-2018
Fecha
11 de noviembre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 11 de junio de 2018 alrededor de las 22:00 horas el imputado IGNACIO ANDRÉS MORENO DE LA BARRA, junto a otros sujetos no identificados ingresan violentamente al domicilio de Felipe Manriquez Morales y de don Cesar Manriquez Morales, ubicado en la casa uno block j de la villa Dario Osorio de SanBernardo, agrediendo al primero con golpes en diversas partes de su cuerpo mediante un objeto contundente e intimidando al segundo aparentemente con armas de fuego, para luego sustraer diversas especies de propiedad de las victimas, como televisores, equipos musicales, vestuarios celulares, una guitarra electrica, un amplificador, un notboock la suma de 500.000 pesos en dinero en efectivo y otras especies con las cuales se dieron a la fuga del lugar, con motivo de la anterior la victima Felipe Manriquez Morales, sufrio heridas en su cuero cabelludo de carácter leve Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Por estas consideraciones y vistos entonces lo dispuesto en los artículos 1, 5, 12N°16 , 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 29, 50, 68, 70, 432, 436, 439 del Código Penal, y artículos 47 inciso final, 297, 406, y siguientes, 411, 412 del Código Procesal Penal, art 1, SE DECLARA: I.- Que se condena a IGNACIO ANDRÉS MORENO DE LA BARRA, ya WEERNFFXSP MAGDALENA CASANOVA JARAMILLO Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 09:49:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás in
Fallo
Por estas consideraciones y vistos entonces lo dispuesto en los artículos 1, 5, 12N°16 , 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 29, 50, 68, 70, 432, 436, 439 del Código Penal, y artículos 47 inciso final, 297, 406, y siguientes, 411, 412 del Código Procesal Penal, art 1, SE DECLARA: I.- Que se condena a IGNACIO ANDRÉS MORENO DE LA BARRA, ya WEERNFFXSP MAGDALENA CASANOVA JARAMILLO Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 09:49:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de robo con violencia perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal el día once de junio de dos mil dieciocho, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Por no reunir los requisitos establecidos en la ley 18.216, deberá cumplir las penas corporales impuestas en términos reales y efectivos, dejándose constancia que cuent
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO Fecha : once de noviembre de dos mil diecinueve. Imputado : IGNACIO ANDRÉS MORENO DE LA BARRA, cédula de identidad N° 0019882597-2, nacido el día 25 de diciembre de 1997 , con domicilio en Calle 9 DE JULIO 5989 BOLCK 33 DPTO Nº 26, comuna de Lo Prado.. Fiscal : LUIS OLGUÍN AVILÉS . Defensor : PA
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