CABO 2° GONZALO MORALES CASTRO C/ FERNANDO ESTEBAN SOTO LEIVA
Rol
O-436-2018
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 1 de JULIO de 2017, aproximadamente a las 01:00 horas, Fernando Esteban Soto Leiva, conducía el automóvil, marca LADA, Modelo 2108, PPU HC.4611 por Avenida Marga Marga en dirección al norte, Quilpué, quien en forma intempestiva y sin haber respetado el derecho preferente de paso de los vehículos que transitaban viró hacia la izquierda por calle BUENOS AIRES, impactando al conductor de la bicicleta marca KTM, Modelo DUKE, PPU DW.0135, identificado como SERGIO LEANDRO MENESES LABRA, quien producto del impacto resultó con lesiones consistentes en luxación del codo derecho, policontuso, lesiones de carácter menos graves con un tiempo de curación de 3 a 4 semanas con igual tiempo de incapacidad. SENTENCIA ABSOLUTORIA: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es del siguiente tenor: Quilpué, trece de noviembre de dos mil diecinueve. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 490 y 492 del Código Penal, artículos 45, 48, 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a FERNANDO ESTEBAN SOTO LEIVA, cédula de identidad N° 18.705.804-K, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de un cuasidelito consumado de lesiones menos graves y por hechos ocurridos presuntamente en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 01 de julio del año 2017. II.- Que se exime de costas al ente persecutor, por estimar que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento a la anotación y registro de esta sentencia una vez que se encuentre firme y ejecutoriada. RUC N° 1700617242-3 RIT N° 436-2018 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. PEXGNFCDPS Paula Beatriz Millon Lorens Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 11:57:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE
Fallo
se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a FERNANDO ESTEBAN SOTO LEIVA, cédula de identidad N° 18.705.804-K, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de un cuasidelito consumado de lesiones menos graves y por hechos ocurridos presuntamente en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 01 de julio del año 2017. II.- Que se exime de costas al ente persecutor, por estimar que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento a la anotación y registro de esta sentencia una vez que se encuentre firme y ejecutoriada. RUC N° 1700617242-3 RIT N° 436-2018 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. PEXGNFCDPS Paula Beatriz Millon Lorens Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 11:57:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-14T11:56:46-0300 Corte Suprema Paula Beatriz Millon Lorens Verificación Legal
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HECHOS: Con fecha 1 de JULIO de 2017, aproximadamente a las 01:00 horas, Fernando Esteban Soto Leiva, conducía el automóvil, marca LADA, Modelo 2108, PPU HC.4611 por Avenida Marga Marga en dirección al norte, Quilpué, quien en forma intempestiva y sin haber respetado el derecho preferente de paso de los vehículos que transitaban viró hacia la izquierda por calle BUENOS AIRES, impactando al conduct
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