Juzgado de Garantía de Victoria.

MATIAS ALEJANDRO GUEVARA DOSSOW C/ NELSON BERNARDO ELGUETA ROHTEN

Rol

O-1031-2019

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1; 18, 21, 30, 50, 67 y siguientes y demás pertinentes del Código Penal; 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 196 y demás pertinentes de la Ley 18.290 y artículos 1, 3, 4 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al requerido don Nelson Bernardo Elgueta Rohten, C.N.I. Nº 17.153.679-0, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado el día 28 de junio de 2019, en esta jurisdicción, a sufrir las siguientes penas: a).- SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. b).- Al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, la que deberá pagar a más tardar el 05 de diciembre de 2019. En caso no la pague sufrirá por vía de sustitución y apremio la privación de su libertad por un día, salvo que en su oportunidad manifieste su conformidad con prestar servicios en beneficio de la comunidad. c).- A la pena accesoria especial de suspensión de la licencia de conducir, por el lapso de DOS AÑOS, debiendo abonarse el tiempo en que la sentencia ha sido retenida por el Ministerio Público, desde el 29 de junio del presente año. Ofíciese para los fines pertinentes al Servicio de Registro Civil, a Carabineros de Chile y a la Ilustre Municipalidad de Victoria. II.- Que, de conformidad a lo que previene el artículo 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, se le concede al condenado la sanción sustitutiva de la Remisión Condicional de la Pena por UN AÑO, debiendo cumplir con las exigencias señaladas en el artículo 5 letras a), b) y c) de la citada ley, en Gendarmería de la ciudad de Victoria. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1; 18, 21, 30, 50, 67 y siguientes y demás pertinentes del Código Penal; 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 196 y demás pertinentes de la Ley 18.290 y artículos 1, 3, 4 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al requerido don Nelson Bernardo Elgueta Rohten, C.N.I. Nº 17.153.679-0, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado el día 28 de junio de 2019, en esta jurisdicción, a sufrir las siguientes penas: a).- SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. b).- Al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, la que deberá pagar a más tardar el 05 de diciembre de 2019. En caso no la pague sufrirá por vía de sustitución y apremio la privación de su libertad por un día, salvo que en su oportunidad manifieste su conformidad con prestar servicios en beneficio de la comunidad. c).- A la pena accesoria especial de suspensión de la licencia de conducir, por el lapso de DOS AÑOS, debiendo abonarse el tiempo en que la sentencia ha sido retenida por el Ministerio Público, desde el 29 de junio del presente año. Ofíciese para los fines pertinentes al Servicio de Registro Civil, a Carabineros de Chile y a la I

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Victoria, trece de noviembre de dos mil diecinueve.- La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1; 18, 21, 30, 50, 67 y siguientes y demás pertinentes del Código Penal; 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110,

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