JUAN ARTEMIO CADENA FREDES C/ JONATHAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ EWERT
Rol
O-971-2018
Fecha
11 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen, a juicio del Ministerio Público, el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado el artículo 110 en relación con el artículo 196, ambos de la ley 18.290 y cuyo grado de desarrollo fue consumado, atribuyéndosele al imputado participación en calidad de autor. Le favorece al imputado la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el número 6 del artículo 11 del Código Penal. El órgano persecutor solicitó que se impusiera la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más una multa de 5 unidades BHXXNFEBRX Manuel Antonio Pedreros Onate Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 08:57:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl tributarias mensuales, y las penas accesorias de suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, accesorias legales, con costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura y cierre. El Ministerio Público, en su alegato de apertura, señaló que se acreditarían los elementos del delito y la participación, conforme a los hechos y calificación jurídica, enumerando la prueba que ofrecida y las circunstancias que con ella pretende acreditar. La defensa por su parte solicitó veredicto absolutorio, ya que con la prueba que va a aportar, no se podrá establecer, más allá de toda duda razonable, que su representado haya tenido participación en los hechos. El Ministerio Público, en su alegato de cierre, solicitó veredicto condenatorio, estimando que con la declaración de Carabineros, en conjunto con la restante prueba de cargo, como el informe de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que los días 5 y 6 de noviembre último, ante este Juzgado de Garantía de Lota se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado, en causa seguida en contra de JONATHAN ALEJANDRO RODRIGUEZ EWERT, cédula de identidad número 18.416.030-7, conductor de Uber, domiciliado en Galvarino 1027, comuna de Concepción, representado por la defensora Penal Público doña EVANGELINA PEÑA ARRIAGADA, y con la presencia de los Fiscales doña GLENDA LAGOS CHANDÍA y don ENZO OSORIO SALVO. - PRIMERO: Requerimiento. “El día 15 de abril de 2018, alrededor de las 06:00 horas, el imputado Jonathan Alejandro Rodríguez Ewert, conducía en manifiesto estado de ebriedad el automóvil marca Hyundai PPU CXKJ.12, a la altura del kilómetro 40 de la Ruta 160, Sector Chivilingo de la comuna de Lota. Practicado el examen de alcoholemia al imputado, éste arrojo como resultado que el día en que ocurrieron los hechos, efectuaba la conducción del vehículo motorizado con una dosificación de alcohol en la sangre de 1,36 gramos por mil, conforme a Pericia practicada por el Servicio Médico legal de la comuna de Concepción” Los hechos constituyen, a juicio del Ministerio Público, el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado el artículo 110 en relación con el artículo 196, ambos de la ley 18.290 y cuyo grado de desarrollo fue consumado, atribuyéndosele al imputado participación en calidad de autor. Le favorece al imputado la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el número 6 del artículo 11 del Código Penal. El órgano persecutor solicitó que se impusiera la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más una multa de 5 unidades BHXXNFEBRX Manuel Antonio Pedreros Onate Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 08:57:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl tributarias mensuales, y las penas accesorias de suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, accesorias legales, con costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura y cierre. El Ministerio Público, en su alegato de apertura, señaló que se acreditarían los elementos del delito y la participación, conforme a los hechos y calificación jurídica, enumerando la prueba que ofrecida y las circunstancias que con ella pretende acreditar. La defensa por su parte solicitó veredicto absolutorio, ya que con la prueba que va a aportar, no se podrá establecer, más allá de toda duda razonable, que su representado haya tenido participación en los hechos. El Ministerio Público, en su alegato de cierre, solicitó veredicto condenatorio
Fallo
se acuerdan, señalan que ven una pareja en el exterior del vehículo; hay dudas respecto a la fecha de ocurrencia de los hechos; a la fecha de la alcoholemia; razón por la cual no se puede atribuir participación en los hechos a su representado con la prueba rendida por el persecutor penal. Replicando el Ministerio Público, señaló que no hay duda razonable, que los aspectos que cuestiona la defensa no son inconsistencia de entidad y que de acuerdo a los principios de la lógica lo que hace la pareja del imputado es tratar de ayudarlo para efectos de evitar una condena. Replicando la defensa, sostuvo que es importante señalar que la prueba del Ministerio Público se sitúa a la pareja afuera del vehículo y no señala la posición en el mismo; que pudiera ser peligroso probar con la sola declaración de Carabineros que tampoco observaron el hecho imputado a su representado. TERCERO: Declaración del imputado. Renunciando a su derecho a guardar silencio, el imputado prestó declaración en el juicio, indicando en lo sustantivo, que el día de los hechos salió a compartir con su prima y el pololo de ella de ese entonces; que se pasó de copas, estaba en estado BHXXNFEBRX Manuel Antonio Pedreros Onate Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 08:57:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ont
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Individualización de Audiencia de Lectura de Sentencia Fecha Lota, once de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado MANUEL ANTONIO PEDREROS OÑATE Fiscal ENZO MARCELINO OSORIO SALVO Excusado Defensor EVANGELINA PEÑA ARRIAGADA, Excusada Hora inicio 14:50 Hora término 15:00 Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Lota Acta Jaime González Covili RUC 1800368471-3 RIT 971 - 2018 N° regist
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