MP C/ WLADIMIR ALEJANDRO ACUÑA SÁEZ
Rol
O-4587-2018
Fecha
11 de noviembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 14 de julio del año 2018 aproximadamente a las 12:00 horas aproximadamente el imputado concurrió hasta calle Barros Arana N ° 1058 de la ciudad de Chillán, que corresponde al local comercial “Panadería Doris” de propiedad de , en el cual se encontraba atendiendo doña Margarita del Carmen Recabarren Ramírez en compañía de una menor de 1 año y 8 meses, el imputado ingresó al local mercantil solicitando dinero y frente a la negativa de la víctima y en circunstancias en tenía a la menor en sus brazos, el imputado le sustrajo dinero desde un banano que ella tenía ceñido en su cinturay luego sustrajo desde la caja del local una cantidad aproximada de $ 50.000 de dinero, no oponiéndosela víctima por temor del imputado, el que luego de consumado el hecho se fue del lugar.- 2) Minutos después de cometido el ilícito anterior el imputado se dirigió hasta el domicilio de doña Madeline Judith Meza Cid ubicado en calle en Barros Arana N °1090, solicitándole que le ayudara ya que les estaban imputando un delito, la víctima accedió y lo dejó entrar en su casa, una vez en este lugar Acuña Sáez le pidió a la víctima un teléfono celular para realizar una llamada instante en el cual aprovechándose de un descuido de la Madelein Meza se fue del lugar apropiándose sin la voluntad de su dueña y con ánimo de lucro del teléfono celular antes indicado de un valor aproximado de $ 60.000.-. DELITO ROBO CON INTIMIDACIÓN HURTO SIMPLE CQMQNFHKTZ Edgardo Arturo Pinto Solis Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 08:15:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http:/
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los arts. 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 21, 29, 30, 50, 436 y 446 N°3 del Código Penal; 1, 4, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 15 bis y siguientes de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a WLADIMIR ALEJANDRO ACUÑA SÁEZ, RUT N°18.214.527-0, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, la que le queda impuesta por su participación de autor en el delito consumado de robo con intimidación, perpetrado en Chillán, el 14 de julio de 2018.- El sentenciado queda además condenado a la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que se CONDENA a WLADIMIR ALEJANDRO ACUÑA SÁEZ, RUT N°18.214.527-0, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, la que le queda impuesta por su participación de autor en el delito consumado de hurto simple, perpetrado en Chillán, el 14 de julio de 2018.- El sentenciado queda además condenado a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de esta condena, III.- Que reuniéndose en este caso, los requisitos del art. 15 bis de la Ley 18.216, se condena al sentenciado la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo quedar sujeto al control del Delegado de Libertad Vigilada Intensiva por el término de 3 añ
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PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL CON PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Chillán, 11 de noviembre de 2019.- Ruc N° 1800683231-4 Rit N° 4587-2018 Magistrado: EDGARDO PINTO SOLIS Fiscal: ÁLVARO SERRANO ROMO Defensor: JUAN PEDREROS VERA Hora de inicio: 12.17 HORAS Hora de término: 12:55 HORAS N° de registro de audio: 1800683231-4-1072 Administrativo de actas: CARMEN GLORIA SUAZO PARDO Sala de audiencia: DOS Impu
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