MIN. PUBLICO ARICA C/ YERKO JONATHAN CARIS ALCON
Rol
O-138-2019
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ocho de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por la juez doña Gabriela Angélica Abusabal Chacoff, e integrada por los jueces, don Carlos Gabriel Rojas Staub y doña Mariana Andrea Leyton Andaur, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 138-2019 y RUC N° 1800411351-5, seguida por el delito de manejo en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, en contra de Yerko Jonathan Caris Alcon, chileno, nacido en Arica el 12 de abril de 1988, de 31 años, natural de Arica, soltero, electricista, cédula de identidad Nº 16.772.392-6, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Puerto Saavedra N° 873, población Cardenal Raúl Silva Henríquez, Arica, actualmente sin medida cautelar, representado por el defensor penal público Nicolás Arévalo Jara, domiciliado en San Martín N° 350, Arica. Que, sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto Gonzalo Figueroa Cabello, con domicilio en Manuel Rodríguez Nº 363 Arica. SEGUNDO: Que, el persecutor dedujo acusación por los siguientes hechos: “El día 27 de abril de 2018, a las 03:10 horas aproximadamente, en circunstancias que el acusado ya individualizado, conducía en estado de ebriedad el vehículo placa patente BCYP-47 por calle Sor María Borgoño intersección con calle Sargento Canales de esta ciudad, fue fiscalizado por funcionarios policiales, quienes solicitaron al acusado su licencia de conducir y la documentación del vehículo que conducía, pudiendo percatarse los funcionarios que el acusado mantenía un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, por lo que se procedió a constatar su estado etílico con la prueba respiratoria de rigor, la que corroboró la apreciación policial. Asimismo, los funcionarios policiales lograron establecer que el imputado conducía con su licencia de conducir suspendida por dos años, en mérito de sentencia definitiva de fecha 10 de marzo de 2017, dictada en causa RUC 1500814497-1 y RIT 5227-2016 del Juzgado de Garantía de Arica. Posteriormente, el estado de ebriedad que mantenía el acusado, fue corroborado nuevamente de acuerdo al informe de alcoholemia n° 2135/2018, que registró 1.10 gramos de alcohol por litro de sangre.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 110, 196 y 209 de la Ley 18.290. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. El ministerio público invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal, la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Finalmente solicita que se condene al acusado a las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y la cancelación de la licencia de con
Fallo
por tanto no puede en ese sentido estarse moviendo o estar siendo conducida, la prueba rendida no pudo acreditar el verbo rector de conducir no fue corroborada por ninguna prueba del Ministerio Público, lo único que se pudo corroborar es el estado de ebriedad que no fue discutida en juicio y la prueba es esclarecedora que su representado es inocente y su representado no puede ser condenado porque no se ha logrado el estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal. El fiscal en su réplica señala que la tesis de la defensa dice relación con la incorporación de una sentencia del Juzgado de Policía Local de Arica, en esa sentencia se señala que los hechos ocurren a las 03:00 horas, dice la hora y que fue a diez minutos antes de la fiscalización del imputado y el funcionario policial también explicó esa situación, que efectivamente dice que diez minutos antes habían controlado a varias personas que se encontraban bebiendo alrededor de esta botillería clandestina y que al momento de fiscalizar al imputado este se encontraba solo, y se encontraba conduciendo el vehículo; de esta manera no se explica la entrega de este automóvil que se encontraba supuestamente en pana, no hay otra opción distinta a que el imputado estuviese conduciendo efectivamente ese día el vehículo. NOVENO: Que con la prueba rendida por el Ministerio Público, consistente en la declaración del sargento 2° de Carabineros, Camilo Aguirre Morales, hoja de vida del conductor que registra varias condenas por mane
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1 Arica, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ocho de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por la juez doña Gabriela Angélica Abusabal Chacoff, e integrada por los jueces, don Carlos Gabriel Rojas Staub y doña Mariana Andrea Leyton Andaur, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral
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