CARABINEROS C/ CRISTHOPER ESTEBAN VELARDE TORRES
Rol
O-3257-2017
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos tenidos por acreditados: “A eso de las 21:30 horas, del día 21 de abril del año 2017, en la vía pública, específicamente en la intersección de las avenida 5 DE ABRIL con calle GENERAL VELASQUEZ, comuna de Estación Central, el imputado CRISTHOPER ESTEBAN VELARDE TORRES fue sorprendido por personal policial portando consigo un arma blanca de 17,5 centímetros de hoja y 12,5 centímetros de empuñadura, sin haber dado una explicación justificada y razonable de por qué andaba portando dicha arma en la vía pública.”; Se transcriben las citas legales y la parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia de 07 de noviembre de 2019 y cuyo texto íntegro consta en el registro de audio del Tribunal. Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve. …… Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15, 31, 49, 50, 67, 69, 70 y 288 bis, todos ellos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a CHRISTOPHER ESTEBAN VELARDE TORRES, aquí presente, como autor de un delito de porte de arma cortante en la vía pública, descubierto en horas de la noche del día 21 de abril del año 2017, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena que para todos los efectos legales se le declara íntegramente cumplida, por vía sustitutiva, con cargo a uno de los dos días que el imputado permaneció privados de libertad en estos antecedentes, según así consta de la audiencia de control de detención de 22 de mayo de 2018; b) Al comiso del arma blanca incautada en el procedimiento respectivo, la que tendrá la destinación que ordenan los artículos 466 y siguientes del Código Procesal Penal. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Regístrese el presente fallo, una vez firme cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal, y oportunamente archívense los antecedentes. RUC N° 170
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a CHRISTOPHER ESTEBAN VELARDE TORRES, aquí presente, como autor de un delito de porte de arma cortante en la vía pública, descubierto en horas de la noche del día 21 de abril del año 2017, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena que para todos los efectos legales se le declara íntegramente cumplida, por vía sustitutiva, con cargo a uno de los dos días que el imputado permaneció privados de libertad en estos antecedentes, según así consta de la audiencia de control de detención de 22 de mayo de 2018; b) Al comiso del arma blanca incautada en el procedimiento respectivo, la que tendrá la destinación que ordenan los artículos 466 y siguientes del Código Procesal Penal. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Regístrese el presente fallo, una vez firme cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal, y oportunamente archívense los antecedentes. RUC N° 1700393800-K.- RIT N° 3.257 – 2017.- Pronunciada en audiencia por don JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA, Juez Titular del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. JKPSNFXDPM Juan Enrique Olivares Urzua Juez de garantía Fecha: 13/11/2019 22:12:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horar
Texto Completo (Preview)
EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA Sentenciado: CHRISTOPHER ESTEBAN VELARDE TORRES, cédula de identidad Nº 14.864.062-9.- domiciliado en calle Naturalista Pavón N° 3958, comuna de Estación Central. Hechos tenidos por acreditados: “A eso de las 21:30 horas, del día 21 de abril del año 2017, en la vía pública, específicamente en la intersección de las avenida 5 DE ABRIL con calle GENERA
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