Juzgado de Garantía de la Serena.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN RODRIGO GARCÍA PINTO

Rol

O-729-2019

Fecha

12 de noviembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, ha presentado acusación en contra de JUAN RODRIGO GARCÍA PINTO, cédula de identidad N° 13.973.988-4, nacido el 24 de agosto de 1981, chileno, soltero, domiciliado en calle Valparaíso N° 508, sector Tierras Blancas, comuna de Coquimbo.- SEGUNDO: Que en la audiencia de preparación de juicio oral celebrada con esta fecha, se dio lectura a la modificación de la acusación fiscal, la que se basa en el siguiente hecho punible, el que se reproduce en forma literal: “El día 02 de Febrero de 2019, aproximadamente a las 01:30 horas de la madrugada, el acusado JUAN RODRIGO GARCIA PINTO, con el objeto de sustraer especies, ingresó al domicilio de propiedad de Gonzalo Matas Rojas, que está ubicado en calle Las Palmeras N° 708, de esta comuna de La Serena mediante escalamiento, esto es utilizando para ello una estructura tipo reja metálica para escalar la protección del antejardín de la vivienda, para luego proceder a forzar un ventanal del domicilio y una vez en su interior sustraer diversas especies de propiedad del afectado, entre las cuales se cuentan unas cortinas, visillos, 02 tarros de pintura y una lámpara con pie metálico, todos de propiedad de la víctima que estaba en el interior de la vivienda, siendo sorprendido por el propio afectado en los momentos que iba saliendo de la vivienda con las especies en su poder.”. La Fiscalía estima que estos hechos constituyen el delito frustrado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, señalando el Ministerio Público que cabe al acusado participación en calidad de autor. A juicio del Ministerio Publico no concurriría a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y para efectos que acepte el procedimiento abreviado, señala que concurriría la QJXPNFXFXL ALAIN ALEJANDRO MALDONADO LIBERONA Juez de garantía Fecha: 13/11/2019 18:07:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : 1 9 0 0 1 2 6 4 7 3 - K . R I T N º : 7 2 9 - 2 0 1 9 . D E L I T O : R o b o e n l u g a r h a b i t a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 0 N ° 1 ) S E N T E N C I A D O : J U A N R O D R I G O G A R C Í A P I N T O . - R I T 729 - 2019 P á g i na 2 circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por lo que solicita se le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 432, 440 Nº 1, 449 del Código Penal, y artículos 11, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN RODRIGO GARCÍA PINTO cédula de identidad N° 13.973.988-4, antes individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito tentado de robo con fuerza de cosas que se encuentran en un lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal y cometido el día 02 de febrero de 2019, en esta comuna. II.- Que el sentenciado deberá cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, los días 02 de febrero, 06 de junio de 2019, desde el 05 al 10 de octubre de 2019 y desde el 29 de octubre de 2019 a la fecha de la presente sentencia. QJXPNFXFXL ALAIN ALEJANDRO MALDONADO LIBERONA Juez de garantía Fecha: 13/11/2019 18:07:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontin

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P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : 1 9 0 0 1 2 6 4 7 3 - K . R I T N º : 7 2 9 - 2 0 1 9 . D E L I T O : R o b o e n l u g a r h a b i t a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 0 N ° 1 ) S E N T E N C I A D O : J U A N R O D R I G O G A R C Í A P I N T O . - R I T 729 - 2019 P á g i na 1 La Serena, doce de noviembre de dos mil diecinueve.- Oídos los intervinientes,

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