MALDONADO/CONSTRUCTORA COVINSA SPA Y OTROS
Rol
M-1084-2018
Fecha
11 de junio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1.698, 2.523 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 41 y siguientes, 58, 73, 161 inciso 1°, 162 incisos 5° y 7°, 168, 172, 173, 183 letra A y siguientes, 420, 496 y siguientes y 510, todos del Código del Trabajo, disposiciones del Decreto de Ley N° 3500 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la excepción de prescripción extintiva, alegada por la demandada solidaria o subsidiaria, correspondiente a OBRASCON HUARTE LAIN S.A. (OHL), respecto de la acción nulidad del despido y se rechaza la excepción de prescripción de la acción de cobro de feriado proporcional. II. Que, se rechaza, en todas sus partes, la demanda, deducida en contra de la empresa ALEATICA S.A antes CONCESIONES OHL S.A. III. Que, se acoge la demanda deducida por don HECTOR GONZÁLEZ ASTUDILLO en representación de don, EDUARDO ALEXIS MALDONADO MALDONADO, en contra la empresa CONSTRUCTORA COVINSA SPA, representada por don ADRIÁN ALBERTO DE SOTO VARGAS, todos ya individualizados y se declara la nulidad de su despido y se condena a la demandada principal a pagar al demandante todas las remuneraciones y prestaciones devengadas desde su separación, hasta que se realice la convalidación y, a declarar y enterar, las cotizaciones que se encuentran morosas, esto es, las que corresponden a los meses de enero y febrero del año 2018. IV. Que, se acoge la demanda y se condena a la demandada principal a pagar al actor, la suma de $61.272.-, por concepto de feriado proporcional. V. Que, se condena a la demandada solidaria o subsidiaria, empresa OBRASCON HUARTE LAIN S.A. (OHL), a pagar solidariamente, la suma de $ 61.272, por concepto de feriado proporcional, por no haber acreditado la retención. VI. Que, a las sumas indicadas, se le deben aplicar los intereses y reajustes legales. VII. Que, se condena en costas a la demandada principal, por haber sido totalmente vencida, respecto de los demás, cada uno pagara sus costas, costas que se
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1.698, 2.523 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 41 y siguientes, 58, 73, 161 inciso 1°, 162 incisos 5° y 7°, 168, 172, 173, 183 letra A y siguientes, 420, 496 y siguientes y 510, todos del Código del Trabajo, disposiciones del Decreto de Ley N° 3500 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la excepción de prescripción extintiva, alegada por la demandada solidaria o subsidiaria, correspondiente a OBRASCON HUARTE LAIN S.A. (OHL), respecto de la acción nulidad del despido y se rechaza la excepción de prescripción de la acción de cobro de feriado proporcional. II. Que, se rechaza, en todas sus partes, la demanda, deducida en contra de la empresa ALEATICA S.A antes CONCESIONES OHL S.A. III. Que, se acoge la demanda deducida por don HECTOR GONZÁLEZ ASTUDILLO en representación de don, EDUARDO ALEXIS MALDONADO MALDONADO, en contra la empresa CONSTRUCTORA COVINSA SPA, representada por don ADRIÁN ALBERTO DE SOTO VARGAS, todos ya individualizados y se declara la nulidad de su despido y se condena a la demandada principal a pagar al demandante todas las remuneraciones y prestaciones devengadas desde su separación, hasta que se realice la convalidación y, a declarar y enterar, las cotizaciones que se encuentran morosas, esto es, las que corresponden a los meses de enero y febrero del año 2018. IV. Que, se acoge la demanda y se condena a la demandada principal a pagar al actor
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEO CONFERENCIA FECHA Valparaíso, 11 de junio de 2020. RUC 18-4-0127672-2 RIT M-1084-2018 MAGISTRADO JUAN TUDELA JIMÉNEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Vera González SALA 5 HORA DE INICIO 10:51 horas. HORA DE TÉRMINO 13:22 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 18-4-0127672-2-1338 PARTE DEMANDANTE EDUARDO
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