MP C/ CECILIA DEL CARMEN MANRÍQUEZ CASTILLO
Rol
O-441-2019
Fecha
12 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes: “El día 25 de abril del año 2019, en horas de la tarde, en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli, ubicado en calle Bilbao 131, comuna de Collipulli, la imputada Cecilia Manríquez Castillo fue sorprendida por funcionarios de Gendarmería, en el sector de encomiendas, portando y bajo guarda, oculto en el interior de un envase de papas fritas, dos envoltorios en cuyo interior mantenía 4.78 gramos de cannabis sativa, sin contar con autorización alguna”. El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Invocando la agravante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, solicitó el Ministerio Público, una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, comiso de las especies incautadas, accesorias legales, más costas de la causa. TCXGNFYNPX Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 08:54:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: Que, en audiencia de 7 de noviembre del presente año, el fiscal Nelson Moreno Briones, para poder arribar a un procedimiento abreviado en la presente causa, manifestó que reconocería a la acusada las atenuantes del artículo 11 N° 6, a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT 441-2019, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Collipulli, don Nelson Moreno Briones, dedujo acusación por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en contra de CECILIA DEL CARMEN MANRÍQUEZ CASTILLO, cédula nacional de identidad N° 10.169.712-6, domiciliada en sector Duqueco, Las delicias, Parcela 3, sitio n° 5, comuna de Los Ángeles, representada por el Defensor Penal Público don Mauricio Larenas. La acusación se fundó en los hechos siguientes: “El día 25 de abril del año 2019, en horas de la tarde, en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli, ubicado en calle Bilbao 131, comuna de Collipulli, la imputada Cecilia Manríquez Castillo fue sorprendida por funcionarios de Gendarmería, en el sector de encomiendas, portando y bajo guarda, oculto en el interior de un envase de papas fritas, dos envoltorios en cuyo interior mantenía 4.78 gramos de cannabis sativa, sin contar con autorización alguna”. El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Invocando la agravante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, solicitó el Ministerio Público, una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, comiso de las especies incautadas, accesorias legales, más costas de la causa. TCXGNFYNPX Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 08:54:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: Que, en audiencia de 7 de noviembre del presente año, el fiscal Nelson Moreno Briones, para poder arribar a un procedimiento abreviado en la presente causa, manifestó que reconocería a la acusada las atenuantes del artículo 11 N° 6, atendida la circunstancia de no haber sido condenada por crimen o simple delito, y del artículo 11 N° 9, atendido la circunstancia de haber prestado declaración en dependencias del Ministerio Público, reconociendo su participación en los hechos, modificando su solicitud de pena, solicitando una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, comiso de las especies incautadas y accesorias legales correspondie
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 29, 31, 49, 50, 68, 68 bis del Código Penal; artículos 1, 3, 4, 19 letra h) de la Ley 20.000, artículos 36, 45, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 4, 5, 24, 36 de la Ley 18.216 se declara: I. Que, se condena a doña CECILIA DEL CARMEN MANRÍQUEZ CASTILLO, cédula nacional de identidad N° 10.169.712-6, ya individualizada, como autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con los artículo 1 y 3, todos, de la Ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el 25 de abril de 2019, en Collipulli, a sufrir las siguientes penas: SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, SUSPENSIÓN PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE UN TCXGNFYNPX Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Juez de garantía Fecha: 14/11/2019 08:54:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación
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COLLIPULLI, doce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT 441-2019, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Collipulli, don Nelson Moreno Briones, dedujo acusación por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en contra de CECILIA DEL CARMEN MANRÍQUEZ CASTILLO, cédula nacional de iden
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