Juzgado de Garantía de Rengo.

C/ JUAN BERNARDO GONZÁLEZ SILVA

Rol

O-2277-2019

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 3 de febrero de 2019, alrededor de las 05:50 horas, el requerido conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Suzuki, patente DFPX.10 por la Ruta 5 Sur, a la altura del km. 111, de la comuna de Rengo, y en dicho estado es advertido en sus desplazamientos por personal de carabineros quienes le fiscalizaron y constataron su ebriedad, practicando al efecto examen de alcoholemia cuyo resultado arrojó como dosificación 2.03 gramos por mil de alcohol en la sangre del requerido. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 14, 15, 25 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 196 de la Ley 18.290, SE RESUELVE: I.- Que SE ABSUELVE a don JUAN BERNARDO GONZÁLEZ SILVA, Chileno, cédula de identidad N° 9.922.966- 7, domiciliado en los Manzanos N° 65, Las Pircas, Machalí, por los hechos del día 3 de febrero del 2019, por el cargo de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la ley 18290. II.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Todos los intervinientes y especialmente don Juan Bernardo González Silva se entienden notificados de la sentencia con la dictación de la misma. Se devuelve los antecedentes del Ministerio Público. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas en forma personal de la sentencia, sin perjuicio de dejar constancia en el estado diario. Remítase copia simple del acta por

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ABSUELVE a don JUAN BERNARDO GONZÁLEZ SILVA, Chileno, cédula de identidad N° 9.922.966- 7, domiciliado en los Manzanos N° 65, Las Pircas, Machalí, por los hechos del día 3 de febrero del 2019, por el cargo de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la ley 18290. II.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Todos los intervinientes y especialmente don Juan Bernardo González Silva se entienden notificados de la sentencia con la dictación de la misma. Se devuelve los antecedentes del Ministerio Público. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas en forma personal de la sentencia, sin perjuicio de dejar constancia en el estado diario. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC N°: 1900128635-0.- RIT N°: 2277 - 2019.- La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio d

Texto Completo (Preview)

Rengo, once de noviembre de dos mil diecinueve. Hechos: El día 3 de febrero de 2019, alrededor de las 05:50 horas, el requerido conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Suzuki, patente DFPX.10 por la Ruta 5 Sur, a la altura del km. 111, de la comuna de Rengo, y en dicho estado es advertido en sus desplazamientos por personal de carabineros quienes le fiscalizaron y constataron su ebrieda

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