Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ ABDIEL YONADAB MICAEL SÁNCHEZ ZÚÑIGA

Rol

O-198-2019

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Hecho 1. Imputados: Luis Munizaga Quintanilla, Felipe Maldonado Valdivia, Julio Becerra Corvalan, Abdiel Sanchez Zuñiga, Vania Rojas Flores. Con fecha 16/05/18, siendo las 00:05 hrs aproximadamente los imputados Luis Munizaga, Felipe Maldonado, Julio Becerra, Abdiel Sánchez y Vania Rojas Flores ingresaron al Fundo Los Molinos ubicado en la comuna de Peumo, cortando la reja que sirve de cierre perimetral, una vez en el interior procedieron a sustraer paltas de la variedad hass, colocándolas en 8 sacos, los cuales cargaron en un automóvil marca Chevrolet, modelo Tracker, que portaba la PPU HYZH-40, siendo advertida esta situación por personal del Fundo quienes dieron aviso a Carabineros, iniciándose una persecución donde son alcanzados y detenidos en Ruta H-30 Sector de Idahuillo comuna de Coltauco, dicho vehículo era conducido por Julio Becerra Corvalan, trasladándose en el mismo móvil el resto de los imputados. Además se encontró en el automóvil los sacos sustraídos desde el fundo, como también un alicate y un cuchillo tipo corvo.” (SIC) Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 14/11/2019 09:07:56 Joaquin Ignacio Nilo Valdebenito Juez Presidente Fecha: 14/11/2019 11:24:58 FJJXNGWCXG Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Integrante Fecha: 15/11/2019 14:03:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Los hechos de la acusación, el Fiscal los calificó jurídicamente como constitutivos del delito de robo cometido en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente, Joaquín Nilo Valdebenito, Roberto Cociña Gallardo en calidad de Integrante y Rocío Castelló Cordero, como Redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 98-2.019, RUC 1800476360-9 seguida en contra del acusado FELIPE IGNACIO MALDONADO VALDIVIA, soltero, 23 años, nacido en Pichidegua el 22 de enero de 1.997, sin oficio, chileno, cédula de identidad número 19.678.426-8, domiciliado en La Samuelina sin número de San Francisco de Mostazal, quien no se encuentra privado de libertad en esta causa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal Adjunto, Claudio Meneses Yáñez y la Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público, Ronald Guajardo Barahona, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: “Hecho 1. Imputados: Luis Munizaga Quintanilla, Felipe Maldonado Valdivia, Julio Becerra Corvalan, Abdiel Sanchez Zuñiga, Vania Rojas Flores. Con fecha 16/05/18, siendo las 00:05 hrs aproximadamente los imputados Luis Munizaga, Felipe Maldonado, Julio Becerra, Abdiel Sánchez y Vania Rojas Flores ingresaron al Fundo Los Molinos ubicado en la comuna de Peumo, cortando la reja que sirve de cierre perimetral, una vez en el interior procedieron a sustraer paltas de la variedad hass, colocándolas en 8 sacos, los cuales cargaron en un automóvil marca Chevrolet, modelo Tracker, que portaba la PPU HYZH-40, siendo advertida esta situación por personal del Fundo quienes dieron aviso a Carabineros, iniciándose una persecución donde son alcanzados y detenidos en Ruta H-30 Sector de Idahuillo comuna de Coltauco, dicho vehículo era conducido por Julio Becerra Corvalan, trasladándose en el mismo móvil el resto de los imputados. Además se encontró en el automóvil los sacos sustraídos desde el fundo, como también un alicate y un cuchillo tipo corvo.” (SIC) Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 14/11/2019 09:07:56 Joaquin Ignacio Nilo Valdebenito Juez Presidente Fecha: 14/11/2019 11:24:58 FJJXNGWCXG Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Integrante Fecha: 15/11/2019 14:03:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Los hechos de la acusación, el Fiscal los calificó jurídicamente como constitutivos del delito de robo cometido en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, en

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 30, 50, 51, 68, 69, 432, 440, 442 y 449 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se condena a Felipe Ignacio Maldonado Valdivia, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la sanción accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación a lo establecido en los artículos 432 y 440 del Código Penal, perpetrado el día 16 de mayo de 2.018 y que afectó al Fundo Los Molinos de la comuna de Peumo. II.- Se le condena, asimismo, al pago de las costas de la causa. III.- Se le sustituye al sentenciado Maldonado Valdivia la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, regulada en los artículos 3° y 4° de la Ley 18.216, reformada por la Ley 20.603, y en consecuencia quedará sujeto a la discreta observación y asistencia de Gendarmería de Chile de Rancagua, durante el tiempo de la condena. Deberá mantener durante ese tiempo residencia en un lugar determinado, en este caso en el domicilio ubicado en La Samuelina sin número de San Francisco de Mostazal, sin perjuicio de poder cam

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1 Rancagua, trece de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente, Joaquín Nilo Valdebenito, Roberto Cociña Gallardo en calidad de Integrante y Rocío Castelló Cordero, como Redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 98-2.019,

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