Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

GONZALO ROGER LEIVA CONTRERAS C/ SERGIO ORLANDO MUÑOZ VALDEBENITO

Rol

O-198-2019

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 2°, 3°, 7°, 8°, 11 N° 9, 12 N° 15, 432, 446 N° 3 y demás aplicables del Código Penal, lo dispuesto en los artículos 1°, 10 y demás aplicables de la Ley 18.216, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se acoge el requerimiento y en consecuencia, se condena a SERGIO ORLANDO MUÑOZ VALDEBENITO, cédula de identidad N° 013724099-8, ya individualizado, como autor del delito de hurto simple, en grado de desarrollo frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, por hechos ocurridos en esta comuna el día 25 de agosto de 2018, imponiéndosele las siguientes penas: cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y multa de un tercio de unidad tributaria mensual. II.- Que respecto de la pena corporal impuesta, se sustituye por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por un total de 54 horas, lo cual se materializará una vez que el imputado cumpla efectivamente la pena para cuyo efecto se encuentra recluido actualmente en el Centro de Detención Preventiva de Concepción, debiendo oficiarse a Gendarmería para que comunique oportunamente dicha circunstancia. Certifíquese por ministro de fe lo pertinente. III.- Que respecto de la multa impuesta, el tribunal la tiene por cumplida entendiendo la imposibilidad efectiva de su pago, en los términos del artículo 49 inciso final del Código Penal IV.- Que no se le condena en costas atendida la admisión de responsabilidad que ahorra al estado la realización de un juicio oral y público. Cúmplase en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 468 del código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes quedan notificados personalmente. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a plazos yu recursos pendientes. RUC N° 1800840346-1. RIT N° 198 - 2019. Dic

Fallo

SE RESUELVE: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 2°, 3°, 7°, 8°, 11 N° 9, 12 N° 15, 432, 446 N° 3 y demás aplicables del Código Penal, lo dispuesto en los artículos 1°, 10 y demás aplicables de la Ley 18.216, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se acoge el requerimiento y en consecuencia, se condena a SERGIO ORLANDO MUÑOZ VALDEBENITO, cédula de identidad N° 013724099-8, ya individualizado, como autor del delito de hurto simple, en grado de desarrollo frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, por hechos ocurridos en esta comuna el día 25 de agosto de 2018, imponiéndosele las siguientes penas: cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y multa de un tercio de unidad tributaria mensual. II.- Que respecto de la pena corporal impuesta, se sustituye por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por un total de 54 horas, lo cual se materializará una vez que el imputado cumpla efectivamente la pena para cuyo efecto se encuentra recluido actualmente en el Centro de Detención Preventiva de Concepción, debiendo oficiarse a Gendarmería para que comunique oportunamente dicha circunstancia. Certifíquese por ministro de fe lo pertinente. III.- Que respecto de la multa impuesta, el tribunal la tiene por cumplida entendiendo la imposibilidad efectiva de su pa

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ACTA DE SIMPLIFICADO, DICTANDO SENTENCIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. Fecha LEBU, trece de novi

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