Juzgado de Letras de San Vicente

AGRICOLA ARDILLA INTERNAC LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA

Rol

I-10-2020

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Con fecha 03 de marzo de 2020, comparece ante este tribunal don Juan Ricardo Iturrieta Cabezas, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD AGRÍCOLA ARDILLA INTERNACIONAL LIMITADA, rol único tributario N°76.571.148-7, ambos domiciliados para estos efectos en Lote A Uno de la Hijuela Tercera de la localidad de San José de Cocalán S/Nº, comuna de Las Cabras, quien en procedimiento monitorio interpone reclamación judicial en contra de la resolución de multa N° 3033/20/9, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, representada por doña Gabriela Miranda Quinteros, funcionaria pública, ambos con domicilio en calle Carmen Gallegos Nº303, segundo piso, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que en el mes de enero de 2020, se constituyó en las oficinas de su representada doña Viviana Soledad Alfaro Gonzalez, en su calidad de fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, quien requirió documentación referida a doña Johanna Lara Moraga, la cual se desempeñó como trabajadora de su mandante hasta el día 19 de diciembre de 2019, en el predio que la misma mantiene en la localidad de San Jose de Cocalán, comuna de Las Cabras. Refiere que con fecha 24 de Enero del 2018, la referida fiscalizadora cursa dos multas a su representada, la primera por poner término al contrato de trabajo de la trabajadora doña Johanna Lara Moraga, invocando como causal de despido necesidades de la empresa, habiéndose constatado que la dependiente se encontraba con licencia médica por enfermedad común a la fecha del despido, siendo el 19 de diciembre de 2019 –multa de $447.057-, y la segunda por no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de entrada y salida desde el 17 de julio de 2019 al 31 de julio 2019, respecto de la trabajadora Johanna Lara Moraga –multa de $496.730-. Respecto de

Fundamentos

fundamentos ni siquiera se aviene a lo que la propia trabajadora ha sostenido ante la misma inspección del trabajo, pues con ocasión del comparendo de conciliación celebrado el 24 de enero del 2020, que es la misma fecha en que coincidentemente la misma fiscalizadora decide también imponer estos castigos a su representada, indica que ella fue despedida el día 20 de enero del 2020 y no el día 19 de enero del 2020, pero que este último día ella habría concurrido a retirar sus liquidaciones de sueldo para tramitar ella la licencia médica pero que se le impidió retirarlas. De esta forma, asegura que es extraño que la propia encargada del área administrativa del campo no haya tenido sus liquidaciones de sueldo y se le haya encontrado impedida de retirarlas cuando es ella misma la encargada de la documentación. Señala, además, que a la misma fiscalizadora se le exhibió no solo el libro de asistencia, sino también un comprobante de envió de la carta certificada de despido la cual se recepcionó a las 09:08 horas en la oficina de Las Cabras de Correos, bastantes horas antes de que la supuesta enferma obtuviera una licencia médica datada con fecha anterior y se presentara a las oficinas de la Inspección del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, para tratar de enervar su despido. Asimismo y respecto de la multa referida a supuestos errores en la determinación de las horas de trabajo de la trabajadora, replica que tales situaciones solo pueden ser imputables a ésta, quien creó tales situaciones en el registro de asistencia, para ahora aprovecharse de su propio dolo y así perjudicar a su ex – empleadora. Sostiene que, en efecto, doña Johanna Lara Moraga era la persona encargada del área administrativa, y era la única y principal responsable del correcto llenado del libro de asistencia, más aún cuando se trata de su propio registro de asistencia. Finalmente, argumenta que conforme al artículo 11 de la ley Nº 19.880, se le exige a la fiscalizadora actuar conforme al principio de imparcialidad, y se le impone el deber de actuar con objetividad y respetar el principio de probidad tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte. Por todo lo anterior, y previas citas legales pertinentes, solicita se acoja la presente demanda y se dejen sin efecto todas las multas impuestas a su representada, en razón de no haber incurrido ésta en ningún hecho susceptible de ser sancionado con multa y haber incurrido la fiscalizadora en evidentes errores de hecho, y no ajustarse al mérito de los antecedentes tenidos a la vista por la misma ni a las declaraciones de la trabajadora despedida a que hace referencia. En subsidio, solicita que se aplique una sola multa y se rebaje ésta al mínimo legal, esto es, a 2 unidades tributarias mensuales, todo ello con costas. AUDIENCIA ÚNICA: SEGUNDO: Con fecha 27 de mayo y 04 de junio, ambos de 2020, se desarrolla audiencia única, oportunidad en la que se realiza por el tribunal una relación somera de la demanda

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 33, 161, 456, 459, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, artículos 3, 11 y 41 de la Ley N° 18.880, y demás normas pertinentes, se RESUELVE: I. Que se acoge la reclamación judicial de multa deducida por don Juan Ricardo Iturrieta Cabezas, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA ARDILLA INTERNACIONAL LIMITADA, en contra de la resolución de multa N° 3033/20/9, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, representada por doña Gabriela Miranda Quinteros, solo en cuanto se deja sin efecto la multa N° 2 en su totalidad. II. Que se rechaza la petición subsidiaria, por el motivo expuesto en la consideración décimo tercera. III. Que se ordena remitir los antecedentes de esta causa al Ministerio Público de esta ciudad, para que se investigue la eventual comisión del delito previsto en el artículo 202 del Código Penal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 letra b) del Código Procesal Penal. IV. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, ofíciese, y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: I-10-2020. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabera Celsi, juez titular del Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua. � Fuente: � HYPERLINK "http://dle.rae.es/?id=IbyHAnl" �http://dle.rae.es/?id=IbyHAnl�. � Bermúdez Soto, Jorge, Derecho Administrativo General, 2° edición, Santiago, Legal Publishing Chile, 2011, p. 118. 12

Texto Completo (Preview)

En San Vicente de Tagua Tagua, a ocho de junio de dos mil veinte. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Con fecha 03 de marzo de 2020, comparece ante este tribunal don Juan Ricardo Iturrieta Cabezas, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD AGRÍCOLA ARDILLA INTERNACIONAL LIMITADA, rol único tributario N°76.571.148-7, ambos domiciliados para estos efectos en Lote A Uno de la Hijuela

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