Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ SERGIO ALEXIS HERRERA ACEVEDO

Rol

O-4195-2019

Fecha

5 de noviembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: San Fernando, cinco de noviembre de dos mil diecinueve. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 66 y siguientes, 494-BIS del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que, se condena a SERGIO ALEXIS HERRERA ACEVEDO, RUN 0016627480-K, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una multa UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, todo lo anterior por su responsabilidad en la FALTA de HURTO prevista y sancionada en el artículo 494-bis del Código Penal en grado de desarrollo FRUSTRADO, por los hechos ocurridos en la comuna de San Fernando el día cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve. II.- Que, en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado en los hechos en materia del requerimiento no se condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta no se conceden parcialidades atendido lo exigua de la misma, debiendo ser pagada una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. IV.- Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a la que ha sido condenado u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa. V.- Que, en el evento de hacerse efectivo el apercibimiento antes indicado le servirá de abono el día cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, que permaneció privado de libertad en esta causa. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja constancia que las partes renuncian a plazos y recursos legales. Habiendo renunc

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 66 y siguientes, 494-BIS del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que, se condena a SERGIO ALEXIS HERRERA ACEVEDO, RUN 0016627480-K, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una multa UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, todo lo anterior por su responsabilidad en la FALTA de HURTO prevista y sancionada en el artículo 494-bis del Código Penal en grado de desarrollo FRUSTRADO, por los hechos ocurridos en la comuna de San Fernando el día cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve. II.- Que, en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado en los hechos en materia del requerimiento no se condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta no se conceden parcialidades atendido lo exigua de la misma, debiendo ser pagada una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. IV.- Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a la que ha sido condenado u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa. V.- Que, en el evento de hacerse efectivo el apercibimiento antes indicado le servirá de abono e

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AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN San Fernando, cinco de noviembre de dos mil diecinueve Ruc: 1901186703-3 Rit: 4195 - 2019 Hora Inicio: 13.18 Hora Término: 13.26 Imputado: SERGIO ALEXIS HERRERA ACEVEDO C.I. N° 0016627480-K Comparece: SI Domicilio: Calle POB. SAN HERNAN, BLOCK 88, DPTO. Nº 11, San Fernando. Fiscal: EDITH TAMAR ORELLANA VERA Defensor: BERNARDO FRANCISCO ZAPATA ABARCA Reg. Aud./Tra

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