MARCELO FRANCISCO PUENTES BARRA C/ JORGE ANTONIO ESPINOZA GUTIÉRREZ
Rol
O-135-2017
Fecha
5 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 12 de febrero de 2017, a las 03.55 horas aproximadamente, JORGE ANTONIO ESPINOZA GUTIERREZ conducía en manifiesto estado de ebriedad el automóvil marca Daewoo y con placa patente única LZ-3978, por Ruta C-46, Km. 42 de la comuna de Huasco. Funcionarios de Carabineros de Chile adoptaron el procedimiento de rigor, percatándose en el lugar del estado de ebriedad bajo el cual se encontraba el imputado por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, confirmándose lo último por el respectivo examen de alcotest, que arrojó 1.15 gramos de alcohol por mil en la sangre del conductor. SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE ANTONIO ESPINOZA GUTIÉRREZ, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR, del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Huasco, a la pena de 41 DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA de 2 UTM y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS. II.- Que se autoriza el pago de la multa en cuatro parcialidades mensuales iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, la primera de ellas a ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes a contar del mes de diciembre de 2019. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III.- Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado XPXVNCQYCV Sandra Janett Orellana Araya Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 15:37:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualiz
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE ANTONIO ESPINOZA GUTIÉRREZ, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR, del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Huasco, a la pena de 41 DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA de 2 UTM y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS. II.- Que se autoriza el pago de la multa en cuatro parcialidades mensuales iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, la primera de ellas a ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes a contar del mes de diciembre de 2019. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III.- Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado XPXVNCQYCV Sandra Janett Orellana Araya Juez de garantía Fecha: 05/11/2019 15:37:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ie
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Freirina., cinco de noviembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. MAGISTRADO: SANDRA JANETT ORELLANA ARAYA RUC: 1700145996-1 RIT: 135 - 2017 IMPUTADO: JORGE ANTONIO ESPINOZA GUTIÉRREZ C.I. 0010295214-6 FECHA DE NAC. 28-08-1966 DIRECCION Calle LOS OLIVOS Nº 210 COMUN A: Huasco. DELITO CONDUC.E
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